¿ Cannabis recreativo legal? Discurso ONU 2022.

18. mar., 2022

¿ Cannabis recreativo legal? Discurso ONU 2022.

¿ Cannabis recreativo legal?
Discurso ONU 2022.
Es posible legalizar el cannabis lúdico y cumplir con la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961. 🇺🇳

Este discurso pronunciado en la plenaria del 65ª Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas, explica cómo legalizar el cannabis no-médico en cumplimiento con los tratados internacionales. El estudio jurídico llamado "High Compliance" analiza la cuestión en detalle: faaat.net/highcompliance
« Excelencias, señoras y señores delegado, con mis saludos desde Virginia.

Durante esta reunión de la Comisión, como en años anteriores, muchos delegados han expresado su preocupación sobre la legalización del cannabis no-médico, en base a la necesidad de mantener el cumplimiento con el tratado.
Luego de mucho estudio y consultas, creemos ahora firmemente que sí, es posible cumplir con la Convención Única al mismo tiempo que legalizamos el cannabis no-médico.

Esta Comisión negoció el proyecto del Convención durante 10 años enteros.
La Convención NO es un tratado de prohibición: se trata de un tratado para la fiscalización de drogas establece un mercado lícito para drogas en distintos contextos: uso médico, uso científico... y uso industrial, definido en la Convención como "propósitos distintos a los fines médicos y científicos".

El consenso amplio de esta Comisión entre todos los grupos regionales en 1961 era de eliminar cualquier provisión de obligatoriedad. Cualquier medida que pudiese reducir la soberanía de los Estados miembros fue suprimida metódicamente del proyecto de la Convención única.
La Convención única a veces es interpretada equivocadamente.

Hay 7 palabras en el artículo 4 que a veces se omiten: estas palabras son importantes porque explican que la Convención única NO limita el cannabis para usos médicos y científicos.

En lugar de eso, la Convención establece en realidad que la limitación está sujeta a una excepción.Y la excepción se aplica al cannabis utilizado en la industria no-médica.
Sí, la Convención permite a los Estados Miembros prohibir el cannabis. Pero sí, también, el artículo 2 párrafo 9 de la Convención única permite a los países legalizar la industria del cannabis no-médico, de buena fe, al tiempo que se reduce el daño y reconciliando sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en otras palabras: en cumplimiento.

Ambas interpretaciones son posibles, ambas interpretaciones son legítimas. Sin embargo, una de las dos interpretaciones es más sólida y está mejor alineada con el censo de año 1961 así como con el texto del tratado de 2022: es la interpretación que reconoce la exoneración del cannabis, no-médico bajo el artículo 2 párrafo 9.

El artículo 2(9) establece dos condiciones dos requisitos que tienen que cumplirse para que esté vigente la exoneración de la producción, fabricación, exportación, importación, comercio y posesión de cannabis por fines que no sean médicos ni científicos.

Las 2 condiciones son:

→ Artículo 2(9) subpárrafo (a) → los países deben evitar los daños del cannabis y reducir el riesgo de uso indebido. Lo que esto significa, en el vocabulario actual, es prevención eficaz de los daños del cannabis y de posibles trastornos.
→ Artículo 2(9)] subpárrafo (b) → los países deben reportar anualmente a la JIFE la cantidad de cannabis utilizada para fines no-médicos.

¿Y qué pasa con el resto de obligaciones?
No se requiere ninguna otra obligación de fiscalización: Según la voluntad de los redactores de la Convención, los países tienen la libertad para regular según sus prioridades y estrategias nacionales y principios constitucionales.

El Comentario del tratado está claro como el agua: cumplir con las 2 condiciones mencionadas hace posible la NO aplicación del régimen de fiscalización de la Convención única.

Este es el régimen jurídico internacional para el cannabis no-médico: el cannabis "comúnmente utilizado en la industria para fines otros que los médico o científicos" está exonerado bajo el artículo 2 párrafo 9.

Un análisis jurídico que respalda la interpretación expuesta acaba de publicarse el pasado lunes [14 de marzo 2022]. Lleva como título "High Compliance" (faaat.net/highcompliance). Pedimos a la Secretaría de la Comisión de Estupefacientes que publique este documento en el sitio web, ya que facilita compartir información con todas las delegaciones interesadas en este enfoque menos conflictivo y más consensuado.

En este momento tan difícil dónde el respeto al derecho internacional se ve resaltado por todas las partes como algo esencial, este redescubrimiento del texto de la Convención Única y sus claras exoneraciones para cannabis no médico es importante, llega justo a tiempo, y debe ser debidamente tomado en consideración por todas las partes.

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