FOTOS & art. 1 (Definiciones), Punto b de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes.

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La consideración de la planta de cannabis como sustancia estupefaciente no es coextensa a la totalidad de la planta, dada la necesaria integración del elemento normativo drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas por su inclusión en los listados de sustancias fiscalizadas en el Convención Única de marzo de 1.961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1.972, o en los tratados firmados por España.


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La consideración de la planta de cannabis como sustancia estupefaciente no es coextensa a la totalidad de la planta, dada la necesaria integración del elemento normativo drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas por su inclusión en los listados de sustancias fiscalizadas en el Convención Única de marzo de 1.961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1.972, o en los tratados firmados por España.


Al respecto la Convención Única de 1.961 define,


en su artículo 1.b) el cannabis como las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe; estima,


en el artículo 1 c) como planta de cannabis toda planta del género cannabis; considera,


en su artículo 1 d) como resina de cannabis la resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de la cannabis y, finalmente, designa por "Lista I y Lista IV" las listas de estupefacientes o preparados que con esa numeración se anexan a la Convención.


En concreto, incluye en la Lista I "al cannabis y su resina y los extractos y tinturas del cannabis", y, en la lista IV, "al cannabis y su resina". En la exégesis de este elenco depreceptos integrados en la Convención Única de estupefacientes de 1961, la STS 205/2020, de 21 de mayo de 2.020entiende que se excluye del concepto de estupefaciente las partes leñosas, ramas, raíces, algunas hojas, y todo aquello que no sean sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina).


En este sentido, reseñaremos algunos recientes pronunciamientos jurisprudenciales que vienen a refrendar la conclusión alcanzada en lo atinente a la determinación de las partes de la planta realmente aprovechables, fijando una serie de directrices yporcentajes al respecto.