Informes Periciales de Cannabis Incautaciones


HE SIDO CONDECORADA POR LA ORDEN AL MÉRITO PERICIAL,

con la Condecoracion, DE LA DAMA CRUZ AL Mérito Pericial.


He sido condecorada por la prestigiosa Orden al Mérito Pericial, una distinción que reconoce mi sobresaliente a una trayectoria y dedicación en el campo de la pericia.


Esta condecoración, la Dama Cruz al Mérito Pericial, es un testimonio claro del impacto y la excelencia que Doña Ruth Pérez Sánchez, ha demostrado a lo largo de su carrera. Sus conocimientos especializados, su rigor profesional y su compromiso inquebrantable con la justicia la han posicionado como una referencia en nuestra comunidad.


Con esta distinción, a Doña.Ruth Pérez Sánchez se pone de manifiesto el valor incalculable que aporta a nuestro gremio. Su labor ha sido fundamentada, la integridad de los procesos judiciales, brindando soluciones precisas a problemáticas complejos. Gracias a su trabajo, se han logrado avances significativos en el campo de la pericia forense.


Su destacada trayectoria y esta condecoración son un reflejo del respeto y la admiración que ha sabido ganarse entre sus pares y en la sociedad en general. Es un orgullo para nosotros poder celebrar este logro y reconocer su invaluable contribución a nuestra profesión.



Perito Judicial Especialista en Informes Periciales de Cannabis, Incautaciones,  Medicina - Cáñamo CBD y Cannabis /Marihuana THC, Farmacognosia (Plantas Medicinales), Toxicología Forense, Drogodependencias, Derecho Farmacéutico y Bioética.


Informes Periciales Judiciales.


Todo tipo de informes Periciales de Parte, para juzgados y servicios técnico-jurídicos para abogados, asistencia a juicios, preparación de informes, contraperitajes.



Perito Judicial especialista en Informes Periciales de Cannabis.


- Dictàmenes Judiciales.


- Informes Periciales.


El objeto de las Periciales son;



Analizar los documentos en cuyos aspectos técnicos afecten a esta pericial y respecto de las normas legales aplicables.


Auditar el informe de laboratorio, emitido por Delegación del Gobierno,sacando conclusiones firmes sobre la sustancia, su composición y naturaleza, respecto de las siguientes normas legales aplicables.



La Perito y el Objeto de la Pericial.


La Perito hace referencia a una persona que tiene reconocimiento en un área y posee la habilidad de juzgar o decidir de forma correcta, justa e inteligente que le aporta credibilidad y autoridad en un área o materia específica.


La Perito judicial es aquella figura que tiene una visión técnica objetiva sobre cuestiones involucradas en un proceso judicial. Esto es, estudia las cuestiones que se le presentan y aporta conclusiones pàra que un Juez tenga una visi

ón objetiva y especializad

a acerca del tema tratado en cuestión.



Por lo general, los jueces y juezas tienen las visiones que les aportan la Fiscalía y la Defensa, pero ambas están sesgadas en sus respectivos objetivos: acusar y defender, Por tanto, requiere de una opinión exterior que le aporte objetividad sobre el tema a debatir en el juicio.



La especialista en peritaje es quien se encarga de realizar una evaluación de los hechos desde su campo de conocimiento y especialidad y aporta datos objetivos que pueden o no beneficiar a las partes implicadas.



Informes y peritaciones Judiciales.


La prueba pericial es aquella que aporta al proceso, mediante el dictamen pericial, conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos que permiten al juez valorar la existencia de hechos, la manera de ser de éstos, o que le permite conocer el contenido o sentido de otras pruebas practicadas en el seno del procedimiento judicial.


La labor principal de la perito en la defensa oral del Informe, como de cualquier técnico requerido en los juzgados, es la de aclarar al juez, fiscal y abogado temas técnicos y científicos que ellos no tienen porqué conocer. En este caso generalidades del cannabis, sobre su cultivo, naturaleza y sobre que parte de la planta se considera apta para su consumo como estupefaciente.



Las labores de la Perito Judicial son diversas y se adaptan continuamente a las necesidades particulares de cada caso;



- Realización de Informes Periciales y contrapericiales.



 - Informe o Dictamen Pericial propuesta por la defensa.


- Una pericial o contrapericial “ de Parte” se puede solicitar en cualquier momento de la fase del procedimiento judicial.




Si hay un procedimiento, abierto, lo mejor es en fase de Instrucción.



Y la función del Perito Cannábico es explicar las características agrícolas del cannabis, y los factores importantes en estos casos generalmente, que parte de la planta se consume como estupefaciente.



Que cantidad de cogollos se obtiene de la planta una vez seca y “manicurada”, así como diferentes factores que determinan el cultivo, producción y psicoactividad de la planta y sus derivados“Por cannabis se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de la semilla y las hojas no unidas a las sumidades de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe)". Artículo 1; Convención Unica

sobreEstupefacientes, 1961.



En la mayor parte de las incautaciones de plantas de cánnabis, se cometen varios errores, tanto de protocolo como de estimación de la cantidad de cannabis apto para su consumo como estupefaciente. Es común que simplemente se corten las raíces y parte baja del tallo principal y el resto se contabilice como si fuesen cogollos listos para su consumo, aunque se trate, en muchos casos, de plantas en crecimiento que todavía no han desarrollado flores. En casos más extremos, se pesan las plantas enteras, con raíces y cepellón de tierra incluidos.



Las irregularidades en las actuaciones policiales y del personal del propio laboratorio son comunes y más habituales de lo que deberían ser, pues está en juego la libertad de los imputados:



-Irregularidades en la cadena de custodia.



-Incumplir los protocolos de actuación de las Naciones Unidas en materia de muestreo y partes fiscalizadas (st/nar/40).



-Falta de rigor científico en las analíticas realizadas y presentación de los resultados.



-Errores en la determinación del Peso neto (sumidades floridas y secas) del material incautado.



-Valoraciones económicas sobredimensionadas o desorbitadas, realizadas a partir de pesos erróneos.



La prueba pericial es aquella que aporta al proceso, mediante el dictamen pericial, conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos que permiten al juez valorar la existencia de hechos, la manera de ser de éstos, o que le permite conocer el contenido o sentido de otras pruebas practicadas en el seno del procedimiento judicial.


Informe o Dictamen Pericial propuesta por la defensa.


Informes Periciales Judiciales.



Perito Judicial especialista en Informes Periciales Cannabis.





Todo tipo de informes Periciales de Parte, para juzgados y servicios técnico-jurídicos para abogados, asistencia a juicios, preparación de informes, contraperitajes.


La Prueba Pericial generalmente se estructura en dos partes;


Un comentario crítico de las actuaciones donde se cometan los errores o falta de rigor científico (pesaje, muestreo, analiticas, valoraciones).


Una pericial o contrapericial “ de Parte” se puede solicitar en cualquier momento de la fase del procedimiento judicial.



Si hay un procedimiento, abierto, lo mejor es en fase de Instrucción.



Los objetivos principales de un Informe Pericial son los siguientes:


Se realiza una estimación o determinación de la cantidad de cannabis del material incautado.



1- Análisis de las Diligencias Previas (Actas de entrada y registro, exposición, analíticas laboratorios, valoraciones económicas, declaración imputados).


2- Detectar posibles errores metodológicos y metrológicos, comprobar que se han seguido los protocolos de Naciones Unidas (UNODC) correctamente.



3- Determinar que en base a los datos aportados podemos afirmar con rigor científico que las sustancias intervenidas han sido analizadas correctamente y podemos sacar conclusiones firmes sobre la sustancia, su composición y naturaleza.



4- Determinar la cantidad neta de cannabis apto para consumo como estupefaciente del material incautado.



La figura de la Perito Cannábico en casos relacionados con incautaciones de cannabis, toma cada vez más relevancia en los juicios contra la salud pública, se convierte en una línea de defensa fundamental para la absolución del imputado, e influye positivamente en la sentencia dictaminada por el juez.



La labor principal de la perito en la defensa oral del Informe, como de cualquier técnico requerido en los juzgados, es la de aclarar al juez, fiscal y abogado temas técnicos y científicos que ellos no tienen porqué conocer. En mi caso generalidades del cannabis, sobre su cultivo, naturaleza y sobre que parte de la planta se considera apta para su consumo como estupefaciente.



Las labores de la Perito Judicial son diversas y se adaptan continuamente a las necesidades particulares de cada caso;



- Realización de Informes Periciales y contrapericiales.



-Visitas a los laboratorios para examinar el material incautado y determinar el Peso Neto (cannabis apto para su consumo como estupefaciente).


-Toma de muestras y analíticas independientes para la obtención del perfil de cannabinoides (THC, CBD, y CBN) del material incautado.


- Determinar la cantidad neta o “útil” de Cannabis apto para consumo como estupefaciente del material vegetal incautado, conforme las definiciones contenidas en la normativa aplicable.



- Métodos recomendados para la identificación y análisis de Cannabis y productos de Cannabis.



-Exposición y defensa oral en el juicio, del informe realizado.




-Convención Única de 1961 sobre estupefacientes enmendada por protocolo de 1972.




- Convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1971.



Todo tipo de informes para juzgados y servicios tecnicos juridicos para abogados, asistencia a juicios, preparación de informes, contraperitaje.



-Informes Periciales a fin de Conocer los resultados de las pruebas analíticas periódicas de la sustancia que se distribuye.



Cannabinoides: Grupo de metabolitos secundarios encontrados en la planta de Cannabis, responsable de los efectos farmacológicos característicos de la planta, los tres principales son Tetrahidrocannabinol (THC), Cannabidiol (CBD) y Cannabinol ( CBN).


Independientemente de la clasificación botánica de sus subespecies que es, Cannabis industrial sativa L Cannabis sativa, Cannabis Indica Cannabis rudelaris, debemos entender que hay tres tipologías de plantas de Cannabis diferenciadas por su sexo.



Cannabis Sumidades Floridas. Ápice o extremo de la planta con flores. Por sumidades floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que el nombre con que se las designe).


Por resina de cannabis se entiende la resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de cannabis.


Hachís o resina de Cannabis. Las concentraciones más altas de THC en la planta se encuentran en las secreciones resinosas de la planta, en los llamados tricomas glandulares, estos pueden ser recogidos, obtenidos así un producto con un alto contenido en THC, eliminando el material vegetal más reconocible.


El hachís es el material más fino de las plantas y se presenta como polvo suelto o compacto pegajoso, dependiendo del método de producción.



Muestreo Aleatorio. Una muestra se dice que es extraída al azar cuando la menra de selección es tal, que cada elemento de la población tiene igual oportunidad de ser seleccionado.


 

La prueba pericial es aquella que aporta al proceso, mediante el dictamen pericial, conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos que permiten al juez valorar los hechos, sus características, además de conocer el contenido o sentido de otras pruebas practicadas en el seno del procedimiento judicial.












Todo lo que hay que saber sobre el juicio de acusación en la nueva LECrim

Según establece el texto del Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, el proyecto penal va a quedar dividido en tres etapas: la investigación, el juicio de acusación y el juicio oral.

 

Después de haber hablado de la fase de investigación, vamos a hacer un repaso de lo estipulado por la norma en cuanto al desarrollo de la fase intermedia o juicio de acusación.


Cerrada la investigación y ejercida la acción penal comienza el curso de la llamada fase intermedia. Desde este momento adquieren las actuaciones pleno carácter jurisdiccional, puesto que se ha presentado una concreta pretensión acusatoria.


De este modo, la acción penal se ejercita con la presentación del escrito de acusación. Esto determina igualmente que el pronunciamiento judicial sobre la admisibilidad de esa acción no pueda tener efectos puramente provisionales.


Todas las pruebas recogidas en la fase de investigación pasan a manos del juez de la audiencia preliminar. Su misión dentro del nuevo modelo de proceso penal es la de proceder al juicio de acusación y determinar, por tanto, si la acción penal interpuesta está suficientemente fundada.


Este magistrado está llamado a decidir si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento, y ha de examinar la licitud de la prueba que pretende acceder al juicio oral, por lo que no intervendrá después en el desarrollo del plenario.


El legislador ha optado por que en esta fase se someta a completa revisión y depuración la actuación investigadora llevada a cabo, autónomamente, por el Ministerio Fiscal, impidiendo el acceso al juicio oral de aquellos materiales que han sido ilícitamente obtenidos y evaluando, al tiempo, si los elementos restantes son suficientes para justificar la apertura del juicio oral.

 

De este modo, según se explica en la norma, “se salvaguarda la imparcialidad del órgano de enjuiciamiento que, al quedar eximido de la función de depuración de la prueba, carece de todo contacto previo con los materiales investigadores y puede proceder al enjuiciamiento del hecho sin ningún prejuicio o idea preconcebida basada en el examen preliminar de meros actos de investigación”.

 

En virtud del esquema previsto por el texto legal, el acusador

no podrá presentarla acción penal con una

intención meramente exploratoria.

 

Deberá asumir que las consecuencias del ejercicio de la acción contra un ciudadano son siempre definitivas.


Por su parte, el ciudadano que ha sido formalmente acusado podrá, de este modo, obtener un pronunciamiento seguro sobre la responsabilidad que se le atribuye en los hechos punibles.

 

El sobreseimiento judicial, tal como está previsto en la Ley, se relaciona con una nueva articulación del sistema de imputación.

 

En este sentido, tal como recoge el texto de la Ley, la verdadera esencia jurisdiccional de la imputación no está en su dimensión de formulación provisional de cargos, ya que está asumida en el nuevo sistema como acto de parte en la llamada “primera comparecencia” sino “en su otra vertiente de verificación del fundamento de los cargos que la acusación pretende finalmente presentar”.

 

“La misión jurisdiccional en la imputación se desenvuelve, por tanto, en el juicio de acusación mediante el examen judicial de los cargos definitivamente formulados por el actor y de la licitud de los elementos que los sustentan”, explica el texto.

 

Duplicación de trámites.

 

En cuanto al procedimiento diseñado para esta fase, la idea base ha sido evita ren lo posible la duplicación de trámites.

 

De este modo, se ha introducido un concepto amplio del escrito de acusación que incluye dos partes diferenciadas que se presentan a un mismo tiempo: las conclusiones provisionales y la proposición de prueba, por un lado, y la fundamentación de la acusación, por otro.

 

Este último documento contiene los motivos por los que el acusador considera que hay fundamento suficiente para celebrar un juicio penal.

 

 

Esta idea unificadora de trámites se traslada también al escrito de defensa, que igualmente tiene un doble contenido.

 

Por una parte, se compone de la calificación provisional

-que se formula de contrario a la presentada por la acusación-

y de la proposición de prueba.

 

Incluye, de otro lado, cualquiera de las impugnaciones propias del juicio de acusación: petición de sobreseimiento o exclusión de la prueba ilícitamente obtenida, con posibilidad de petición de diligencias en ambos supuestos.

 

En cualquier caso, a efectos de dinamizar el procedimiento, se admite que la defensa pueda limitar sea presentar la calificación provisional y la proposición de prueba, sin necesidad de formular impugnación alguna de la tesis acusatoria.

 

En este supuesto, se podrá pasar directamente a juicio oral.

 

Del mismo modo, al incluirse las conclusiones provisionales y las impugnaciones formuladas por la persona acusada en un trámite común, se evita la articulación de otro trámite adicional si las segundas son rechazadas.

Esto impide que se haga un nuevo traslado a la defensa para formular conclusiones.

 

Igualmente, se evita que se realicen impugnaciones puramente formales, con las que se promueva la actividad de control judicial con la sola finalidad de ganar tiempo en la elaboración de las conclusiones provisionales.

 

En esta fase solo se celebra una vista cuando el juez de la audiencia preliminar lo considera imprescindible “según su prudente arbitrio”. A éste corresponderá, por tanto, ponderar la utilidad de oír a las partes en una comparecencia que, para ilustrar su criterio, puede dirigir con la máxima libertad.

 

 

Desarrollo de la fase intermedia.

 

Una vez recibidos los escritos de acusación que hayan sido presentados, el letrado de la Administración de Justicia determinará el juez de la audiencia preliminar competente para el procedimiento de la fase intermedia.

 

Acto seguido, dará traslado a las personas contra las que se dirija la acusación o la petición de responsabilidad civil para que, en el término de tres días, si no los tuvieran designados, comparezcan con abogado que les defienda y procurador que les represente.

 

Una vez comparecidas las personas contra las que se dirige la acción penal o civil, el letrado de la Administración de Justicia pondrá el procedimiento de investigación a disposición de sus defensas para que en el plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.

 

Presentado el escrito de defensa, si en estese impugna la acusación formulada, se procederá a la celebración de la audiencia preliminar.

 

De no impugnarse la acusación, se entenderá que el acusado renuncia a la audiencia preliminar y el juez acordará sin más trámites la apertura del juicio oral.

 

Si se hubiera impugnado la acusación, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de los escritos de defensa a las demás partes para que realicen alegaciones por escrito sobre las impugnaciones efectuadas y sobre las diligencias propuestas en el plazo común e improrrogable de cinco días.

 

Al formular sus alegaciones, las partes acusadoras podrán proponer las diligencias que estimen pertinentes para acreditar la validez de las pruebas que, en su caso, hayan sido impugnadas por la defensa.

 

 

El juez resolverá sobre las diligencias solicitadas por la defensa en relación con la petición de sobreseimiento, admitiendo únicamente aquellas que, siendo relevantes para la apertura del juicio oral, fueron propuestas durante la investigación y no se practicaron.

 

También resolverá sobre las diligencias que hayan sido propuestas por todas las partes en relación con la ilicitud de las pruebas, admitiendo aquellas que sean útiles y pertinentes. Las diligencias propuestas, si se admitiesen, se practicarán en el curso de la audiencia preliminar.

 

La audiencia preliminar se celebrará con presencia de todas las partes y en unidad de acto. A ella será citado en todo caso el Ministerio Fiscal, aun cuando éste hubiese acordado el archivo del procedimiento.

 

La celebración de la audiencia preliminar no se suspenderá por la inasistencia de la persona acusada que haya sido debidamente citada ni tampoco por la incomparecencia injustificada de las demás partes.

 

En los diez días siguientes a la celebración de la audiencia preliminar,el juez dictará auto acordando lo que corresponda.

 

Celebrada la audiencia preliminar, el juez examinará si la prueba impugnada por la defensa es constitucionalmente válida atendiendo a la forma en que ha sido obtenida.

 

Las pruebas que sean declaradas ilícitas no podrán ser utilizadas por las acusaciones en el juicio oral. Los materiales que las sustentan tampoco serán tenidos en cuenta por el juez a efectos de valorar la suficiencia del fundamento de la acción penal que justifica la apertura del plenario.

 

Procederá el sobreseimiento cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que haya servido de fundamento a la acusación formulada, cuando el hecho no sea constitutivo de infracción penal, cuando la infracción penal haya prescrito o cuando haya recaído una resolución con efectos de cosa juzgada.

 

También procederá el sobreseimiento cuando la acusación no esté suficientemente fundamentada o cuando se haya causado un perjuicio irreparable para la defensa por haberse retrasado indebidamente la celebración de la primera comparecencia.



- Una pericial o contrapericial “ de Parte” se puede solicitar en cualquier momento de la fase del procedimiento judicial.


https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/todo-lo-que-hay-que-saber-sobre-el-juicio-de-acusacion-en-la-nueva-lecrim/


Si hay un procedimiento, abierto, lo mejor es en fase de Instrucción.



Y la función del Perito Cannábico es explicar las características agrícolas del cannabis, y los factores importantes en estos casos generalmente, que parte de la planta se consume como estupefaciente.


 
















La Organización Mundial de la Salud anuncia un consenso científico sobre el cannabis medicinal.



enero 2019, sección Noticias.



La política de cannabis medicinal ahora en manos de la Comisión de Narcóticos de las Naciones Unidas.


En una declaración histórica publicada hoy, la Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció su recomendación a los gobiernos de eliminar el cannabis y la resina de cannabis de la Lista IV de la Convención Única sobre Estupefacientes.



La Lista IV de la Convención Única contiene estupefacientes que se consideran particularmente peligrosos y sin ninguna importancia terapéutica. El cannabis y la resina de cannabis se incluyeron en este Programa al momento de la adopción de la Convención Única en 1961.




La Convención Única alienta a los gobiernos a prohibir la producción, distribución y uso de drogas en este Programa.


La decisión de incluir el cannabis y la resina de cannabis en la Lista IV de la Convención Única se debió a un enfoque parcial del cannabis motivado por motivos políticos en algunos países occidentales, en particular en los Estados Unidos, y no por razones científicas como lo exige esta convención.


En las décadas siguientes, los pacientes de todo el mundo encontraron que el cannabis era útil para tratar sus dolencias, pero se les impidió el acceso legal a este medicamento debido a las leyes prohibitivas en sus países según las disposiciones de la Convención Única para drogas en el Anexo IV.


La determinación de los pacientes para luchar por el acceso legal al cannabis medicinal y la cantidad cada vez mayor de evidencia científica que confirma su utilidad médica ha llevado, desde la década de 1990, al establecimiento de programas de cannabis medicinal en algunos países. Sin embargo, a la gran mayoría de los pacientes en todo el mundo se les ha impedido continuamente el acceso legal a este medicamento.


Los defensores del uso médico del cannabis, tanto pacientes como científicos, solicitaron repetidamente a la OMS que cumpliera su mandato en virtud del Convenio único y realizara una revisión científica del cannabis para evaluar de manera justa su utilidad terapéutica para proponer la corrección de su estado en el marco del Convenio único.


Convención.


En marzo de 2016, el grupo de expertos en cannabis de renombre mundial convocado por la organización de pacientes “Americans for Safe Access” presentó a la OMS un documento completo que demuestra la utilidad médica del cannabis y está estructurado estrictamente en línea con la OMS. Posteriormente, en noviembre de 2016, la OMS acordó llevar a cabo una revisión del cannabis y sus derivados. Este proceso de revisión se llevó a cabo en varias etapas y se finalizó hoy con la emisión de estas recomendaciones al Comité de Estupefacientes de las Naciones Unidas.


Esto representaría un gran avance en el uso médico del cannabis en todo el mundo, ya que ningún gobierno podría ahora referirse a este tratado internacional como una razón para prohibir el uso médico del cannabis.


Además, en línea con las disposiciones de la Convención Única, los gobiernos ahora estarían obligados a garantizar la disponibilidad adecuada de cannabis para aliviar el dolor y el sufrimiento de los pacientes en sus países.


“Es gratificante que la Organización Mundial de la Salud haya reconocido el hecho científico de que el cannabis y sus derivados tienen propiedades terapéuticas demostrables y pueden ser la base para medicamentos seguros y eficaces.


"Ahora corresponde a los gobiernos de los EE. UU. Y otras naciones eliminar las barreras a la investigación sobre el cannabis y permitir su libre comercio a través de las fronteras estatales y internacionales", declaró Ethan Russo, MD, neurólogo y Director de Investigación y Desarrollo del Cannabis Internacional. y el Instituto de Cannabinoides (ICCI).


Además, la OMS formuló recomendaciones para reprogramar el dronabinol y otros isómeros de THC del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas a la Lista I del Convenio de 1961.


la Convención de 1961 que los eximiría de muchas medidas de control de esta Convención y facilitaría de manera importante el acceso de los pacientes. La OMS también recomendó que la CND confirme que las preparaciones de CDB que "Estas recome

ndaciones fueron inevitables y su adopción por parte de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas mejoraría la salud pública a nivel mundial", declaró el Dr. Pavel Pachta, Director de Asuntos Regulatorios Internacionales del ICCI y ex Secretario Adjunto de la Junta Internacional de Control de Narcóticos (JIFE).


"No esperamos que la CND vote en contra de estas recomendaciones, ya que provienen de expertos científicos y se basan en una revisión científica rigurosa".contienen no más del 0.2% de THC no están bajo control internacional.Ninguna de estas modificaciones cambiaría la prohibición del cannabis y el THC con fines recreativos.


De conformidad con las disposiciones de la Convención Única, esta recomendación de la OMS se someterá ahora a votación durante el 62º período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes que se reunirá en Viena, Austria, en marzo de 2019. Cincuenta y tres Estados son miembros. de esta Comisión y una sola mayoría de los miembros presentes y votantes deben aprobar la recomendación de la OMS.


https://es.scribd.com/document/399253876/e-Cdd-Cannabis-Out-Come#from_embed



El consumo de cannabis por parte de adultos, en el ámbito privado, por motivos lúdicos o terapéuticos, como una opción que forma parte del ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, del derecho a la libertad de conciencia y de disposición del propio cuerpo, así como del derecho a la salud y a escoger las terapias y los tratamientos más adecuados al estado de salud de cada persona.





El cultivo ilícito de la planta de cannabis en Europa se mantuvo en niveles similares a los existentes antes de la pandemia, ya que el tráfico de resina de cannabis hacia Europa pasó de la vía terrestre a la marítima.


El cultivo de cannabis en interiores sigue siendo frecuente en la región, según la UNODC. Además, el EMCDDA comunicó que el cultivo doméstico de cannabis continuó en 2020, en parte como consecuencia de la pandemia. Marruecos sigue siendo la principal fuente externa de resina de cannabis que llega a la Unión Europea, mientras que Albania y Macedonia del Norte continúan siendo las principales fuentes de cantidades considerables de cannabis de alta calidad que se introducen de contrabando en países de Europa Occidental y Central.

España sigue siendo un importante punto de entrada de drogas procedentes de África que se introducen de contrabando en Europa, como lo demuestran las grandes cantidades de resina de cannabis incautadas durante Legislación, políticas y medidas de ámbito nacional.

En una sentencia de 19 de noviembre de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el CBD extraído de la planta de cannabis no debería considerarse una droga con arreglo a la Convención de 1961 en su forma enmendada o el Convenio de 1971.

El Tribunal expresó que, si bien una interpretación literal del Convenio de1961 en su forma enmendada podría hacer pensar que el CBD se considera una droga, en la medida en que se trata de u


n extracto del cannabis, dicha interpretación sería contraria al espíritu general de la Convención y su objetivo.

También expresó que las reglamentaciones de la Unión Europea relativas al cáñamo industrial no eran aplicables a los extractos de CBD, ya que el CBD no era un producto agrícola de acuerdo con las definiciones que figuraban en dichas reglamentaciones.

Varios Estados miembros de la Unión Europea están ajustando sus leyes y reglamentaciones nacionales para asegurar su conformidad con esa decisión.


En diciembre de 2020, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Estrategia de la Unión Europea en materia de Lucha contra la Droga 2021–2025.

La protección de la salud pública haciendo hincapié en la prevención y el acceso a los servicios de tratamiento y atención; y c) la respuesta a los daños relacionados con las drogas.

En diciembre de 2020, Europol celebró en línea su cuarta conferencia internacional sobre las drogas, que sirvió de plataforma para que oficiales superiores de las fuerzas del orden conocieran mejor la situación relativa a las drogas y estudiaran respuestas operacionales. La reunión culminó con el establecimiento de la Unidad de Drogas de Europol, lo cual es un reflejo de la prioridad que la Unión Europea concede a la cuestión en la Estrategia 2020+ de Europol.

En diciembre de 2020, Serbia y el EMCDDA firmaron un nuevo arreglo de trabajo por el que se prevé una mayor cooperación en la vigilancia del fenómeno del uso de drogas en Europa mediante el intercambio de conocimientos técnicos entre las autoridades serbias y el EMCDDA y el fortalecimiento de la capacidad de ese país en materia de reunión de datos y presentación de información sobre drogas.

El 28 de octubre de 2021, el Grupo Pompidou celebró su cincuentenario bajo el lema “Los derechos humanos en el centro de las políticas de drogas”. El Grupo Pompidou es la plataforma de cooperación intergubernamental en política de drogas del Consejo de Europa.

En él participan 41 países europeos y 3 no europeos, y su misión central es promover políticas de drogas multidisciplinarias con base empírica en los Estados miembros.


El Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó un estatuto revisado del Grupo Pompidou en el que se centra la atención del Grupo en los derechos humanos y la salud pública y se amplía su mandato para fomentar la colaboración con otras organizaciones internacionales.


INFORME DE 2021 JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES.


Con el objetivo de impulsar la producción y las exportaciones de cannabis medicinal, el Parlamento de Grecia aprobó un nuevo proyecto de ley sobre productos de cannabis medicinal en 2021. Con arreglo al nuevo proyecto de ley, el cannabis medicinal producido por empresas griegas con destino a la exportación estará sujeto únicamente a las leyes y regulaciones del país importador y no se someterá al mismo régimen jurídico que se aplica al cannabis que se vende internamente.

El tráfico de cannabis y resina de cannabis persiste en la región y el cannabis sigue siendo la droga más popular en la Unión Europea.

El cultivo ilícito de la planta de cannabis en Europa se mantuvo en niveles similares a los existentes antes de la pandemia, ya que el tráfico de resina de cannabis hacia Europa pasó de la vía terrestre a la marítima.

El cultivo de cannabis en interiores sigue siendo frecuente en la región, según la UNODC. Además, el EMCDDA comunicó que el cultivo doméstico de cannabis continuó en 2020, en parte como consecuencia de la pandemia. Marruecos sigue siendo la principal fuente externa de resina de cannabis que llega a la Unión Europea, mientras que Albania y Macedonia del Norte continúan siendo las principales fuentes de cantidades considerables de cannabis de alta calidad que se introducen de contrabando en países de Europa Occidental y Central.

España sigue siendo un importante punto de entrada de drogas procedentes de África que se introducen de contrabando en Europa, como lo demuestran las grandes cantidades de resina de cannabis incautadas duranteel período que abarca el informe.

Entre las incautaciones más grandes cabe citar una de más de 7 t de resina de cannabis, que se detectaron en las costas de España en mayo de 2021 y se habían transportado en un remolcador, así como las 15 t de resina de cannabis cargadas en una embarcación procedente de Marruecos que fueron incautadas al este de Fuerteventura en julio de2021.

La policía española se incautó en noviembre de 2020 de un total de 372.000 plantas de cannabis procedentes de 52 plantaciones situadas en diferentes ciudades de España, tras una investigación que duró varios meses. Una red empresarial que usaba ventas lícitas de aceite de CBD como fachada cultivaba ilícitamente plantas de cannabis con un contenido de THC prohibido, bajo la apariencia de cultivos de cannabis para fines médicos.


RECOMENDACIONES.

10. Investigación sobre el cannabis.10.1 A la luz de la evidencia científica de baja calidad sobre los efectos de salud y la eficacia terapéutica del cannabis, es necesaria una investigación más rigurosa con muestras más grandes, antes de que los gobiernos decidan, sí o no, legalizar el cannabis medicinal con fines médicos. El comparador debe incluir los estándares de tratamiento existentes. Se debe respaldar la ampliación de dicha investigación. La investigación también debe examinar las consecuencias de salud pública, sociales y económicas del consumo de cannabis.


10.2 Los gobiernos pueden considerar la revisión de la legislación que regula el acceso y posesión de cannabis de máxima calidad para permitir una investigación científica bien elaborada, a fin de ampliar la base científica de las pruebas para los efectos en la salud y los beneficios terapéuticos del cannabis.

11. En los países donde el cannabis está legalizado con fines medicinales, se deben aplicar los siguientes requisitos:

11.1 Requisitos para los productores y los productos :

11.1.1 El suministro de los productos a base de plantas de cannabis para tratamiento debe hacerse conforme a la Convención Unica de la ONU sobre Estupefacientes del 30 de marzo de 1961, incluidas las reglas de la Convención sobre producción, comercio y distribución. Así es esencial que el cannabis incluido en los productos suministrados para tratamiento médico debe ser proporcionado y administrado de acuerdo con los requisitos de la Convención.

11.1.2 Los requisitos deben establecer que las plantas de cannabis cumplan con las exigencias de calidad apropiadas para cultivo y estandarización. Los productos de las plantas de cannabis deben tener una indicación (intervalo) específica de los ingredientes, incluido el contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) y cannabidol (CBD) y una indicación de la intensidad de éstos.

11.2 Requisitos para la prescripción y dispensación del cannabis medicinal:

11.2.1 El cannabis medicinal debe ser prescrito por un médico/profesional de acuerdo con el mejor nivel de evidencia y los marcos reguladores locales.

11.2.2 Se recomienda comenzar el tratamiento con medicamentos convencionales aprobados antes de utilizar productos con cannabis en el tratamiento.

11.2.3 Cada médico debe ser responsable de la decisión sobre el tratamiento con productos de cannabis, según la mejor evidencia disponible y las indicaciones específicas registradas en el país.

11.2.4 El cannabis con fines medicinales sólo debe ser dispensado por una farmacia o por dispensadores autorizados dentro del marco regulador del país.

11.2.5 Se deben implementar medidas de control eficaces para impedir el consumo ilegal del cannabis medicinal. 

11.2.6 Son necesarios sistemas de vigilancia de salud pública para monitorear la prevalencia del consumo del cannabis y las tendencias en los patrones de consumo.

12. Al considerar las políticas y la legislación sobre el cannabis, los gobiernos, las AMNs, legisladores y otros operadores en salud deben enfatizar y examinar los efectos para la salud y los efectos terapéuticos en base a pruebas, al mismo tiempo reconocer diversos factores de contexto, como la capacidad de regulación, rentabilidad, valores de sociedad, circunstancias sociales del país y el impacto de salud pública en la población en general.

https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-la-amm-sobre-el-cannabis-medicinal/



El desarrollo de nuevos fármacos cannabinoides con fines terapéuticos.



El desarrollo de nuevos fármacos cannabinoides con fines terapéuticos.

Más allá de su uso recreativo y de sus efectos psicotrópicos, el cannabis tiene un potencial médico que se investiga en los laboratorios y se materializa en el desarrollo de nuevo fármacos cannabinoides con fines terapéuticos.

La clave de estas aplicaciones reside en nuestro propio organismo, en el sistema cannabinoide implicado en el establecimiento y mantenimiento de nuestra salud.

Por ejemplo, los receptores cannabinoides CB1 y CB2 forman parte de este sistema endocannabinoide endógeno, relacionado con numerosos procesos como el dolor, el apetito, el movimiento y el cáncer, entre otros.

La obtención de nuevos moduladores de la actividad en dichos receptores es una línea de investigación, dentro de la química médica, que tiene potencial aplicación en campos como el tratamiento de enfermedades metabólicas y neurológicas, dolor o cáncer.

Serie: Ciencias en Radio 3

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URL: https://canal.uned.es/video/5a6f7a5ab1111ff1168b4629

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Rosa María Claramunt Vallespí catedrática de Química Orgánica y Bio-Orgánica, UNED

Nadine Jagerovic investigadora, Instituto de Química Médica del CSIC

El CBD es una es un componente presente en algunas (no todas) variedades de cannabis.

A diferencia del THC, el cannabinoide más conocido de la planta, el CBD no es psicoactivo y, además, actúa como antagonista de este, reduciendo sus efectos: psicoactividad, sequedad bucal, taquicardía, pérdida de la noción del tiempo.


Esta capacidad de regular los efectos del THC convierte al CBD en un elemento muy interesante en el campo recreacional ya que las variedades de marihuana con diferentes ratios THC:CBD abren el abanico de posibilidades de consumo de cannabis. Además, el CBD tiene múltiples propiedades medicinal.



¿Qué propiedades medicinales tiene el CBD?


Tal y como acaba de confirmar ahora la OMS, el CBD es una sustancia con pocos o prácticamente ningún efecto adverso. No posee propiedades psicoactivas pero sí múltiples virtudes terapéuticas que lo convierten en un elemento que cada vez suscita mayor interés en la comunidad científica.


Propiedades anticonvulsivas: Varios estudios clínicos han demostrado que el CBD puede ser una vía efectiva para tratar la epilepsia. Concretamente el síndrome de Dravet, una forma rara de epilepsia que produce unos ataques más largos de lo normal y un periódico daño cerebral que puede llegar a ser fatal en los casos más extremos.


Se han registrado casos, como el de la niña Charlote Figi, en los que el CBD ha sido el único tratamiento válido para frenar estos ataques convulsivos.Relajante muscular: También se han realizado estudios que señalan que la combinación de THC+CBD puede ayudar a paliar la espasticidad (tensión y rigidez inusual en el tono muscular) derivada de enfermedades como la esclerosis múltiple.


Neuroprotector: Existen varios estudios que aseguran que el CBD contribuye recuperar aquellas áreas del cerebro dañadas por la muerte neuronal crónica y aguda.


Tratamiento de estrés, depresión y enfermedades mentales: Estudios científicos apuntan a que esta sustancia, lejos de producir posibles efectos adversos en este campo, como podría ser el caso de su primo hermano el THC, puede ser una herramienta efectiva en el tratamiento de la psicosis.


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Expert Committee on Drug Dependence Thirty-ninth Meeting
Geneva, 6-10 November 2017


Informe europeo sobre drogas 2023.


Es necesario mejorar las fuentes de datos toxicológicos y forenses para fundamentar las políticas y las actuaciones.


El Informe Europeo sobre Drogas 2023 destaca la creciente importancia de las drogas sintéticas, la aparición de nuevas sustancias, las nuevas prácticas de producción que están surgiendo en el mercado de las drogas y el hecho de que muchos de los daños asociados al consumo de drogas se ven agravados por las interacciones farmacológicas cuando se consumen varias drogas conjuntamente, sea de manera consciente o no.



La detección constante de cannabinoides sintéticos junto con cannabinoides naturales en materiales a base de hierbas suscita preocupaciones similares.Todas estas cuestiones apoyan una conclusión que se repite a lo largo del análisis que ofrecemos este año: que las fuentes de información forense y toxicológica se han convertido en elementos esenciales para comprender la evolución tanto del mercado de la droga como en las implicaciones sanitarias que tiene cambiar las pautas de consumo.



En la actualidad, estas fuentes no están suficientemente disponibles, lo que nos impide comprender algunos temas importantes, como el papel que desempeñan los patrones de policonsumo de drogas en las sobredosis. No obstante, un aspecto positivo es que, a partir de 2024, la nueva Agencia de la Unión Europea para las Drogas pondrá en marcha una red europea de laboratorios forenses y toxicológicos con el objetivo de reforzar la capacidad y los recursos de información en este ámbito.


Implicaciones de la guerra en Ucrania para la situación de las drogas en Europa.


Más de un año después de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el país sigue sumido en una crisis humanitaria y los sistemas sanitario y social ucranianos se ven gravemente afectados por el conflicto.


La guerra ha dificultado el acceso a la asistencia sanitaria, incluido el tratamiento de las drogodependencias. Con el fin de ofrecer continuidad asistencial a las personas que reciben tratamiento con terapia de opiáceos, el Ministerio de Salud de Ucrania ha establecido alianzas con diversas organizaciones no gubernamentales.


Además, los ciudadanos ucranianos siguen buscando refugio en la Unión Europea.Los países de la UE se han visto obligados a aumentar sus capacidades para prestar asistencia a las personas desplazadas que consumen drogas. Uno de los elementos importantes en este sentido ha sido facilitar el acceso a los servicios lingüísticos, así como reconocer la necesidad paralela de proporcionar alojamiento, asistencia social y apoyo en la atención a la infancia.



La destrucción de las infraestructuras esenciales y la volatilidad del conflicto han dificultado enormemente el funcionamiento de los sistemas de farmacovigilancia y el análisis de los cambios en la situación de las drogas en Ucrania. De la información existente se desprende que la disponibilidad de heroína en Ucrania parece haber disminuido; sin embargo, la producción y el consumo de drogas sintéticas parecen haberse visto menos afectados. El tráfico de heroína a través de Asia Central y el Cáucaso y a través del mar Negro hacia Europa también parece haberse visto afectado por la guerra.


Una posible consecuencia de ello es que las actividades de tráfico pueden haber aumentado en otras rutas con destino a Europa.



Cannabis: nuevos retos para las políticas públicas y la prácticaLas políticas nacionales y los desafíos normativos en relación con el cannabis son cada vez más complejos.


Las políticas públicas y las respuestas al cannabis en el plano normativo se enfrentan cada vez más a los nuevos retos que plantean las nuevas formas y usos de esta sustancia. La evolución en este ámbito parece verse influida, por una parte, por la creación de mercados de cannabis para uso recreativo en América y, por una parte, por un mayor interés comercial en el desarrollo de productos de consumo que contienen extractos de la planta de cannabis.


El ámbito de aplicación de las políticas nacionales en materia de cannabis en Europa se está ampliando gradualmente y en la actualidad abarca, además del control del cannabis ilegal, la regulación de determinadas formas de cannabis con fines terapéuticos y la aparición de productos comerciales que contienen derivados de la planta de cannabis.


Se necesitan datos de referencia para evaluar el impacto de los posibles cambios en la regulación del cannabis.



Algunos Estados miembros de la UE también están modificando su enfoque normativo en lo que respecta al consumo recreativo de cannabis. En diciembre de 2021, Malta legisló acerca del cultivo doméstico y el consumo privado de cannabis, además de los clubes de cultivo comunitario sin ánimo de lucro con fines recreativos. Alemania tiene previsto permitir el cultivo doméstico y los clubes sin ánimo de lucro, y Luxemburgo prevé permitir el cultivo doméstico; ambos países esperan el desarrollo ulterior de un sistema de venta. Los Países Bajos están probando con carácter piloto un modelo de cadena de suministro de cannabis cerrada para las cafeterías en las que se consume esta sustancia, y la República Checa también ha anunciado planes para crear un sistema de distribución regulado y sujeto a impuestos.


Además, Suiza (país que no pertenece a la UE) ha comenzado a autorizar pruebas piloto de ventas u otros sistemas de distribución para residentes específicos en determinadas ciudades. Con independencia de la naturaleza de cualquier cambio de política en este ámbito, la evaluación de su impacto dependerá de la existencia de datos de referencia adecuados que proporcionen una base para el seguimiento y la evaluación continuos.

Comprender las implicaciones de la alta disponibilidad y el consumo de productos de cannabis para la salud pública



El cannabis sigue siendo la sustancia ilegal más consumida, y en 2021 las cantidades de resina y hierba de cannabis incautadasalcanzaron su nivel más alto en una década, lo que indica la continua alta disponibilidad de esta droga. En general, el análisis de este año concluye que es necesario comprender mejor los problemas que experimentan las personas que usan cannabis y las vías de derivación y las opciones de tratamiento existentes. Se ha informado de que el cannabis es responsable de una parte significativa de los nuevos ingresos por tratamiento de drogodependencias en Europa, pero la situación parece bastante heterogénea entre unos países y otros, tanto en lo que respecta a la situación actual como a las prácticas de notificación.


En un reciente análisis del EMCDDA se observó un aumento de la disponibilidad de tratamientos psicosociales, como terapias conductuales cognitivas, para las personas que experimentan problemas con el consumo de cannabis, pero, en general, sigue siendo necesario comprender mejor en qué medida buscan ayuda estas personas que la usan para sus problemas y qué tipos de servicios pueden ser adecuados para satisfacer las necesidades en este ámbito.



Diversificación y adulteración



También existe una diversidad cada vez mayor de productos del cannabis disponibles en Europa. Estos incluyen extractos y productos comestibles de alta potencia, que se han asociado a cuadros clínicos de intoxicación aguda en los servicios de urgencias hospitalarias.En 2021 se produjo un incremento general de las notificaciones de sustancias a base de hierbas en el que se encontró tetrahidrocannabinol (THC) u otros cannabinoides naturales junto con cannabinoides sintéticos.


Esto ha avivado la preocupación de que los productos del cannabis, normalmente con bajo contenido de THC, se estén adulterando con potentes cannabinoides sintéticos, lo que pone de relieve la importancia de los análisis toxicológicos para detectar estas sustancias.


Los materiales a base de hierbas adulterados pueden parecerse al cannabis natural, por lo que pueden venderse de forma engañosa como cannabis a usuarios de drogas desprevenidos. Algunos cannabinoides sintéticos son extremadamente potentes y se han relacionado con sobredosis tanto mortales como no mortales.


Los comestibles de cannabis son productos alimenticios, normalmente «dulces» con infusión de extracto de cannabis, cuya disponibilidad en el mercado europeo ilegal es cada vez mayor desde 2021.


Estos productos plantean riesgos debido a su contenido de THC y a la posibilidad de que sean confundidos (especialmente por los niños) con productos comerciales legales.


Algunos de estos productos comestibles están disponibles en envases que se asemejan a los productos comerciales y también se ha descubierto que algunas muestras contienen cannabinoides sintéticos, lo que aumenta aún más la preocupación por la salud en este ámbito.


HHC: el primer cannabinoide semisintético hace su aparición en el mercado europeo de las drogas ilegales

La diversidad en el mercado del cannabis aumentó aún más en mayo de 2022, cuando se identificó el primer cannabinoide semisintético disponible en Europa, el hexahidrocannabinol (HHC). Desde el punto de vista químico, el HHC es similar al delta-9-tetrahidrocannabinol (delta-9-THC), la principal sustancia psicoactiva presente en el cannabis, y parece tener, en líneas generales, efectos semejantes.


Sin embargo, no se han estudiado con detalle las características farmacológicas ni toxicológicas del HHC en humanos. A lo largo de 2022 se detectó el HHC en dos tercios de los Estados miembros de la UE y se ha comercializado en algunos Estados miembros de la Unión, donde se vende como alternativa «legal» al cannabis.



El HHC puede pulverizarse o mezclarse con hierba de cannabis con bajo contenido de THC, que puede tener un aspecto y un olor similares a los del cannabis ilegal. También ha aparecido en productos alimenticios y para cigarrillos electrónicos. Se cree que el HHC se sintetiza a partir del cannabidiol (CBD), que a su vez se extrae del cannabis con bajo contenido de THC (cáñamo común).


Desde su aparición, también se han detectado otros cannabinoides semisintéticos, lo que sugiere la existencia de un interés comercial en este ámbito. El carácter novedoso de estas formas de cannabis y la falta de pruebas empíricas hacen que exista una incertidumbre considerable sobre el posible impacto de estas sustancias en la salud humana.