Peritaciones Especializadas.
HE SIDO CONDECORADA POR LA ORDEN AL MÉRITO PERICIAL,
con la Condecoracion, DE LA DAMA CRUZ AL Mérito Pericial.
He sido condecorada por la prestigiosa Orden al Mérito Pericial, una distinción que reconoce mi sobresaliente a una trayectoria y dedicación en el campo de la pericia.
Esta condecoración, la Dama Cruz al Mérito Pericial, es un testimonio claro del impacto y la excelencia que Doña Ruth Pérez Sánchez, ha demostrado a lo largo de su carrera. Sus conocimientos especializados, su rigor profesional y su compromiso inquebrantable con la justicia la han posicionado como una referencia en nuestra comunidad.
Con esta distinción, a Doña.Ruth Pérez Sánchez se pone de manifiesto el valor incalculable que aporta a nuestro gremio. Su labor ha sido fundamentada, la integridad de los procesos judiciales, brindando soluciones precisas a problemáticas complejos. Gracias a su trabajo, se han logrado avances significativos en el campo de la pericia forense.
Su destacada trayectoria y esta condecoración son un reflejo del respeto y la admiración que ha sabido ganarse entre sus pares y en la sociedad en general. Es un orgullo para nosotros poder celebrar este logro y reconocer su invaluable contribución a nuestra profesión.
Perito Judicial especializada en Toxicología Forense, Drogodependencias, Drogas y Estupefacientes, Farmacognosia (Plantas Medicinales), Bioética, Especialista en Cannabis y Derecho Farmacéutico.
Real Decreto por el que se establecen las condiciones para la elaboración ydispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados decannabis.
Real Decreto por el que se establecen las condiciones para la elaboración ydispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados decannabis.
El cannabis es considerado un estupefaciente en virtud de los tratados de control internacionales, suscritos por España y por el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea, estando incluido en la lista I del anexo de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Ello implica que su fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión debe limitarse a fines médicos y científicos.
El cannabis contiene una gran variedad de componentes, entre los que destacan, por su conocida actividad farmacológica, el tetrahidrocannabinol (THC), que es el principal componente psicoactivo, y el cannabidiol (CBD), que se considera desprovisto de efecto psicotrópico.
La evidencia científica ha mostrado un grado de beneficio variable del cannabis y de sus extractos en algunas indicaciones terapéuticas.
En el momento actual, las indicaciones para las que se dispone de mayor evidencia y consenso en la comunidad científica son espasticidad por esclerosis múltiple, formas graves de epilepsia refractaria, náuseas y vómitos por quimioterapia y dolor crónico refractario. Para las tres primeras indicaciones se han autorizado medicamentos de fabricación industrial que contienen o bien extractos de cannabis con los principios activos THC y/o CBD o bien cannabinoides sintéticos.
Estos medicamentos han sido autorizados por los procedimientos habituales aplicables a los medicamentos de fabricación industrial, previa evaluación completa de los estudios que acreditan su calidad, seguridad y eficacia en determinadas indicaciones terapéuticas, incluyendo los preceptivos ensayos clínicos.
La autorización de estos medicamentos por parte de las autoridades nacionales europeas, la Comisión Europea o autoridades reguladoras con requisitos equivalentes garantiza un balance beneficio-riesgo favorable para las indicaciones y en las condiciones de uso incluidas en su ficha técnica. Para la indicación de dolor crónico refractario no existen medicamentos autorizados en España basados en cannabis.
Aunque se dispone de una amplia gama de medicamentos y estrategias terapéuticas destinadas a tratar todo tipo de dolor, en ocasiones no se consigue un control satisfactorio para los pacientes. En los casos en que los tratamientos autorizados no tengan una eficacia suficiente, usar fórmulas magistrales tipificadas de extractos estandarizados de cannabis puede ser una opción a valorar.
A petición de la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, en su sesión de 13 de mayo de 2021, y al objeto de analizar experiencias de regulación del cannabis para uso medicinal, se creó la Subcomisión cuyas conclusiones indican que los preparados derivados del cannabis podrían tener utilidad como opción terapéutica para algunos pacientes.
En consecuencia, en sus recomendaciones se incluyó instar a adoptar las medidas necesarias para permitir la disponibilidad de preparados estandarizados de cannabis para poder dar respuesta a ciertos pacientes, a los que estos medicamentos puedan suponer una mejora cuando los tratamientos autorizados no hayan sido eficaces. Asimismo, reconocían que la existencia de preparados estandarizados, con una composición definida, supone una ventaja en términos de dosificación, estabilidad y manejo, frente a otros posibles modos de uso de cannabis.
La utilización de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis, registrados en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, permite asegurar la calidad de estas fórmulas, su reproducibilidad y una homogeneidad que permitan una dosificación y uso más predecibles. Estas fórmulas se elaboran en respuesta a una prescripción médica y, bajo la dirección de un profesional farmacéutico, por los servicios de farmacia hospitalaria, cumpliendo las Normas de Correcta Elaboración aplicables.
El Formulario Nacional contiene las fórmulas magistrales tipificadas; la inclusión de una monografía en el Formulario Nacional da respuesta a la necesidad de estandarizar la elaboración de estos medicamentos y establecer una serie de usos e indicaciones en los que las fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis podrían ser una alternativa ante el fracaso de otras opciones terapéuticas.
Este real decreto establece las condiciones de prescripción, elaboración, dispensación y uso de las fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis, asi como un registro para los preparados estandarizados de cannabis que se empleen en la elaboración de dichas fórmulas magistrales, al objeto de garantizar la calidad de los mismos.
II
Este real decreto se estructura en diez artículos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y un anexo.
Los artículos 1 y 2 establecen el objeto de la norma, las condiciones de prescripción, elaboración, dispensación de uso de los preparados estandarizados de cannabis, y el establecimiento de un registro de los mismos. Asimismo, se elabora un catálogo de definiciones objeto de esta norma.
El artículo 3 regula las condiciones de fiscalización aplicables a los preparados objeto de esta norma.
El artículo 4 se refiere a la necesidad y normativa aplicable a la publicación en el Formulario Nacional de la monografía correspondiente las fórmulas magistrales tipificadas de los preparados estandarizados de cannabis.
Los artículos 5 y 6 establecen las obligaciones de los laboratorios farmacéuticos fabricantes de los preparados estandarizados de cannabis en lo relativo al cumplimiento de las normas de correcta fabricación y buenas prácticas de distribución, así como la obligación de los laboratorios farmacéuticos responsables de solicitar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la inscripción en el Registro de preparados estandarizados de cannabis.
Los artículos 7, 8 y 9 establecen las condiciones de prescripción por parte de médicos especialistas y su obligación de justificar el tratamiento con fórmulas magistrales tipificadas los preparados estandarizados de cannabis mediante la documentación exigida, así como de las condiciones de elaboración por los servicios de farmacia hospitalaria legalmente establecidos, de acuerdo con las exigencias del Formulario Nacional.
La regulación también alcanza a las condiciones de dispensación y seguimiento farmacoterapéutico por parte de los servicios de farmacia hospitalaria y el equipo médico.
Por último, el artículo 10, incorpora la obligación de los profesionales sanitarios de notificar las sospechas de reacciones adversas a las fórmulas magistrales tipificadas de estos preparados al correspondiente Centro Autonómico de Farmacovigilancia.
El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que está justificado en las razones de interés general descritas en los párrafos precedentes, y constituye el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de las metas propuestas.
En cuanto al cumplimiento del principio de proporcionalidad, esta norma contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades identificadas, de modo que para lograr los objetivos fijados no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Asimismo, las posibles limitaciones de derechos dan cumplimiento a lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, y por el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Este real decreto no introduce ni establece trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, se mantienen especialidades del procedimiento propias por razón de la materia, referidas a plazos e informes a recabar, ya presentes en los procedimientos regulados por la normativa anterior.
Asimismo, durante el procedimiento de elaboración del texto, se ha favorecido la participación activa de los potenciales destinatarios de la norma a través de los trámites de consulta pública previa y audiencia e información pública, teniéndose en cuenta sus observaciones.
El presente real decreto ha sido objeto de informe previo por parte del Comité Consultivo y del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En el proceso de elaboración de esta norma se ha consultado, entre otros, a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a los sectores afectados.
Igualmente, este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a la sociedad de la información, regulado por Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, este real decreto se dicta de acuerdo con la competencia exclusiva que ostenta el Estado en materia de legislación sobre productos farmacéuticos, y al amparo de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en particular en su Capítulo IV, de las garantías sanitarias de las fórmulas magistrales y su Disposición final segunda, que autoriza al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para que apruebe los reglamentos y normas para la aplicación y desarrollo de dicha ley.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su
reunión del día XX de XXXXXXX de 202X
DISPONGO
1. Este real decreto establece las condiciones de prescripción, elaboración, dispensación y uso de las fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis. Así mismo, establece un registro para los preparados estandarizados de cannabis que se empleen en la elaboración de dichas fórmulas magistrales, al objeto de garantizar la calidad de los mismos.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este real decreto los medicamentos autorizados de fabricación industrial y los medicamentos en investigación a base de cannabis, que se regirán por las normativas específicas respectivas. Quedan igualmente fuera del ámbito de aplicación de este real decreto los cannabinoides obtenidos por procedimientos sintéticos o de fuentes distintas al cannabis.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto, se entenderá por:
a) Preparado estandarizado de cannabis: producto con una cantidad definida de THC y/o CBD, que contiene uno o más extractos estandarizados de cannabis, y que ha sido registrado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con el objeto de ser empleado en la elaboración de una fórmula magistral tipificada.
b) Cannabinoides: compuestos orgánicos, pertenecientes al grupo de los terpenofenoles, presentes en el cannabis y responsables de sus principales efectos farmacológicos.
c) Delta-9-tetrahidrocannabinol (THC): cannabinoide componente del cannabis, presente en cantidad variable, principal sustancia química responsable de sus efectos psicoactivos y que tiene la consideración legal de psicótropo, incluido en la lista II del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
d) Cannabidiol (CBD): cannabinoide componente del cannabis, presente en cantidad variable, sustancia química responsable de distintos efectos farmacológicos.
e) Fórmula magistral tipificada: es la fórmula magistral recogida en el Formulario Nacional, por razón de su frecuente uso y utilidad
Artículo 3. Condiciones de fiscalización de los preparados estandarizados de cannabis.
Los preparados estandarizados de cannabis con un contenido de THC igual o superior a 0,2% en peso, serán considerados psicótropos y estarán sometidos a las medidas de control y restricciones derivadas del Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas, previstas en el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las
sustancias y preparados
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
Artículo 4. Monografía del Formulario Nacional de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis.
1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios publicará en el Formulario Nacional la monografía correspondiente a la que deberán ajustarse las fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis.
2. La monografía contendrá, además, la acción e indicaciones legalmente reconocidos para estos medicamentos a los efectos previstos en el artículo
Artículo 5. Obligaciones de los laboratorios farmacéuticos fabricantes de los preparados estandarizados de cannabis.
1. Los laboratorios farmacéuticos fabricantes de los preparados estandarizados de cannabis deberán realizar todas las operaciones de fabricación y/o control de los mismos de conformidad con las normas de correcta fabricación de medicamentos de la Unión Europea.
2. Los laboratorios farmacéuticos fabricantes tienen la obligación de asegurar el cumplimiento de las normas de correcta fabricación y buenas prácticas de distribución por los proveedores o fabricantes de materiales de partida empleados en la fabricación de los preparados estandarizados. A tal fin, se deberán auditar a intervalos regulares a dichos proveedores o fabricantes. Deberán, asimismo, documentar la cadena de suministro de cada material de partida, que deberá tener un origen lícito y cumplir con la legislación aplicable a las sustancias estupefacientes y/o psicótropas, según proceda.
3. Los laboratorios farmacéuticos fabricantes de los preparados estandarizados de cannabis únicamente podrán suministrar dichos preparados a servicios de farmacia hospitalaria legalmente establecidos o bien para exportación.
4. Cuando estos preparados se consideren psicótropos en virtud de su contenido en THC, conforme al artículo 3, los laboratorios farmacéuticos fabricantes deberán contar con la correspondiente autorización, conforme a lo previsto en el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.
5. Así mismo, cuando estos fabricantes hayan obtenido preparados psicótropos a partir de sustancias estupefacientes (cannabis) deberán contar con la correspondiente autorización conforme a lo previsto en la Ley 17/1967, de 8 de abril.
Artículo 6. Registro de los preparados estandarizados de cannabis.
1. Los preparados estandarizados de cannabis que se empleen en la elaboración de las fórmulas magistrales tipificadas deberán estar inscritos en el Registro de preparados
42 del texto refundido
de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.estandarizados de cannabis, bajo la responsabilidad y gestión de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que será público.
2. Para obtener la inscripción en el registro, los laboratorios farmacéuticos responsables
de la fabricación y puesta en el mercado de dichos preparados deberán remitir la solicitud correspondiente a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, acompañada de la información sobre los preparados incluida en el anexo. Estos laboratorios deberán estar establecidos en la Unión Europea.
3. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de seis meses desde el día siguiente a la fecha de la presentación de una solicitud válida. En caso contrario, se entenderá desestimada la solicitud, pudiéndose interponer los recursos que resulten procedentes.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución.
Se denegará la solicitud de registro cuando los datos e informaciones contenidos en la documentación de la solicitud de autorización sean erróneos o incumplan la normativa de aplicación en la materia.
5. Las modificaciones de las condiciones del registro serán en su caso notificadas a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, siendo de aplicación los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) no 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios. En virtud de su alcance y el impacto en la calidad del preparado, podrá requerir una nueva inscripción, según lo indicado en el apartado
2 del presente artículo.
6. La solicitud de inscripción en el registro de los preparados estandarizados de cannabis devengará la tasa establecida en el epígrafe 1.2 del Grupo I: medicamentos de uso humano, del artículo 123 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Artículo 7. Prescripción de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis.
1. Las fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis se utilizarán para las indicaciones establecidas en la monografía correspondiente del Formulario Nacional en aquellos casos en los que no existan medicamentos de fabricación industrial autorizados y comercializados o estos no permitan tratar satisfactoriamente a un paciente en concreto.
2. La prescripción se limita a médicos especialistas, dentro del ámbito de atención hospitalaria, que traten pacientes con las indicaciones que se detallan en la monografía correspondiente del Formulario Nacional, cuando los medicamentos autorizados y comercializados no consiguen un control satisfactorio de los síntomas, en los casos descritos en el párrafo 1 de este artículo.
3. Deberá documentarse en la historia clínica la justificación del tratamiento con fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis, en relación con otros tratamientos que haya recibido el paciente. Deberá, igualmente, informarse al paciente sobre la evidencia clínica disponible, los beneficios esperables y los posibles riesgos.
Todo ello de conformidad con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
4. El médico prescriptor deberá evaluar periódicamente la utilidad terapéutica y la seguridad de la fórmula magistral tipificada prescrita y considerar el cese del tratamiento si no se obtiene un beneficio clínico suficiente o si la relación beneficio- riesgo es desfavorable.
Artículo 8. Elaboración de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis por servicios de farmacia hospitalaria.
1. La elaboración de las fórmulas magistrales tipificadas se limitará a los servicios de farmacia hospitalaria legalmente establecidos, que dispongan de los medios necesarios para su preparación de acuerdo con las exigencias establecidas en el Formulario Nacional y en las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas reglamentariamente.
2. Aquellos preparados estandarizados que se consideren psicótropos, por su contenido en THC, así como las fórmulas magistrales que se elaboren con ellos, se regirán por su normativa específica.
Artículo 9. Condiciones de dispensación y seguimiento farmacoterapéutico.
1. La dispensación se realizará por los servicios de farmacia hospitalaria, que prestarán atención farmacéutica y, en colaboración con el equipo médico, realizarán el seguimiento integral del paciente.
2. Periódicamente se evaluará la necesidad de continuar con el tratamiento, en función del beneficio clínico obtenido y de la aparición de reacciones adversas, conforme al párrafo 4 del artículo 7.
3. Cuando la situación clínica de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o distancia física del paciente a los centros el párrafo 1 del presente artículo, los órganos o autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán establecer las medidas de dispensación no presencial previstas en el párrafo 8 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Artículo 10. Farmacovigilancia.
Los profesionales sanitarios están obligados a notificar las sospechas de reacciones adversas a las fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis al Centro Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente a su ámbito asistencial, siendo opcional esta notificación para los usuarios.
Disposición adicional primera. Creación del registro de preparados estandarizados de cannabis.
En aplicación de los previsto en el artículo 6, se crea el registro de preparados estandarizados de cannabis para la elaboración de fórmulas magistrales tipificadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Disposición adicional segunda. Efectos de la publicación de las monografías de fórmulas magistrales tipificadas de cannabis.
En el plazo máximo de 3 meses tras la entrada en vigor del presente real decreto, se publicarán las monografías de fórmulas magistrales tipificadas a las que habrán de ajustarse dichas fórmulas.
Disposición adicional tercera. Elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis por oficinas de farmacia.
La elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis por oficinas de farmacia podrá ser objeto de regulación específica, sin perjuicio de su participación excepcional como elaboradores por terceros para servicios de farmacia hospitalaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 66 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16a de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, en particular, para dictar las disposiciones de desarrollo del Registro de preparados estandarizados de cannabis a que se refiere el artículo 6, así como para actualizar su anexo conforme al avance de los conocimientos científicos y técnicos, de acuerdo con las orientaciones y directrices de la Unión Europea.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
ANEXO
Información a remitir a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para el registro de los preparados estandarizados de cannabis
Los datos y la documentación que han de acompañar a toda solicitud de registro con arreglo al artículo 6 deberán presentarse según los requisitos que se exponen en el presente anexo.
Al constituir el expediente de solicitud de registro, los solicitantes deberán tener en cuenta, así mismo, los capítulos generales y monografías de la Farmacopea Europea que les sean de aplicación, así como las directrices específicas aplicables a sustancias y preparados vegetales publicadas por la Agencia Europea de Medicamentos.
A efectos del presente anexo, el término “extracto” se considerará equivalente al término “herbal drug extracts”, tal y como aparece definido en la Farmacopea Europea.
Módulo 1: Información administrativa
- El nombre y la dirección del solicitante, el nombre y la dirección de los proveedores de la sustancia vegetal, así como el nombre y la dirección de los fabricantes y los lugares donde se realizan las distintas fases de fabricación del/los extracto(s) estandarizado(s) y del preparado estandarizado de cannabis y su control.
1.3 Deberá facilitarse el texto del etiquetado propuesto para el acondicionamiento primario del envase que se suministre a los servicios de farmacia hospitalaria. El etiquetado de dicho envase deberá contener, al menos, la siguiente información:
- Nombre del preparado estandarizado de cannabis, así como el nombre de la sustancia vegetal (de acuerdo a Farmacopea Europea) y la definición del/los extracto(s) (incluido el estado físico y el/los disolventes de extracción; al tratarse de extractos estandarizados, deberá indicarse el contenido de THC y/o CBD y los excipientes, si los hubiera; así mismo, deberá indicarse la cantidad equivalente del preparado vegetal genuino, como un rango, si corresponde).
- Para aquellos excipientes que tengan acción o efecto conocidos y que sean de declaración obligatoria, acorde a lo establecido en la directriz de la Comisión Europea de aplicación, se indicará la cantidad presente en el preparado estandarizado de cannabis.
- Fecha de caducidad
- Condiciones de conservación
1.1 El Formulario de registro incluirá:
- Identificación del preparado estandarizado de cannabis mediante su nombre, el nombre de la sustancia vegetal (de acuerdo a Farmacopea Europea) y la definición del/los extracto(s) (incluido el estado físico y el/los disolvente(s) de extracción; al tratarse de extractos estandarizados, debe indicarse el contenido de THC y/o CBD y los excipientes, si los hubiera; así mismo, debe indicarse la cantidad equivalente de preparado vegetal genuino, como un rango, si corresponde).
1.2 La solicitud irá acompañada de la Autorización de Fabricación e Importación del/los fabricante(s) del preparado estandarizado de cannabis. Se adjuntará, así mismo, el último certificado de Normas de Correcta Fabricación (NCF) u otra prueba de cumplimiento con las NCF (número de referencia en la base de datos EudraGDMP)
Módulo 2: Información química y farmacéutica
2.1 Extracto estandarizado de cannabis
2.1.1. Información general:
- Sustancia vegetal: Deberá cumplir con lo establecido en la monografía de Farmacopea Europea de Cannabis flos (3028). Se deberá indicar el quimiotipo.
- Extracto: Respecto a la nomenclatura del extracto, se incluirá la denominación científica binomial de la planta (Cannabis sativa L.), así como su quimiotipo, las partes de la planta utilizadas, la definición del extracto, la proporción entre la sustancia vegetal y el extracto, el/los disolvente(s) para extracción.
Se indicará la forma física.
Se indicará el contenido en componentes con actividad terapéutica conocida (THC y CBD) y otro(s) componente(s). Cuando sea de aplicación, se indicarán los excipientes utilizados.
2.1.2. Fabricación:
2.1.2.1 Fabricantes:
- Sustancia vegetal: Se indicará el nombre, la dirección y la responsabilidad de cada proveedor, incluidos contratistas y cada lugar o instalación propuestos para la producción/recogida y control de la sustancia vegetal. Debe confirmarse que la sustancia vegetal cumple con las buenas prácticas de agricultura y recolección para materiales de partida de origen vegetal.
- Extracto: Se indicará el nombre, la dirección y la responsabilidad de cada fabricante, incluidos contratistas, y cada lugar de fabricación o instalación propuestos para la fabricación y ensayo del extracto.
2.1.2.2 Descripción del proceso de fabricación y controles en proceso:
- Sustancia vegetal: Para cada uno de los productores se proporcionará información para describir adecuadamente la producción y recolección de las plantas, incluyendo su origen geográfico y sus condiciones de cultivo, tratamientos previos y posteriores a la cosecha, condiciones de secado y almacenamiento, así como el tamaño de lote.
- Extracto: Se presentará una descripción detallada de cada etapa del proceso de fabricación, incluyendo un diagrama de flujo. Se indicará cómo se realiza la estandarización del extracto al contenido en THC/CBD declarado y, si para la estandarización del mismo, se utilizan excipientes se indicará la cantidad que puede ser añadida. Se indicará el tamaño de lote.
2.1.2.3 Control de los materiales de partida:
- Sustancia vegetal: No aplica.
- Extracto: Se presentará una relación de todos los materiales utilizados en la
fabricación del extracto (sustancia vegetal, disolventes y reactivos, así como excipientes, si se utilizan), identificando la etapa del proceso en que se utiliza cada uno de ellos. Se proporcionará, así mismo, información sobre la calidad y el control de dichos materiales, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las monografías de la Farmacopea Europea que les sean de aplicación.
2.1.2.4 Control de pasos críticos e intermedios
- Sustancia vegetal: No aplica.
- Extracto: Se presentará información de los pasos críticos. Se proporcionará
información sobre la calidad y el control de los intermedios del proceso, si los hubiera.
2.1.2.5 Validación y/o evaluación del proceso de fabricación.
- Sustancia vegetal: No aplica.
- Extracto: Se presentarán datos de validación del procedimiento de fabricación. 2.1.2.6 Desarrollo del proceso de fabricación. Se presentará un breve resumen del
mismo.
2.1.3. Caracterización:
2.1.3.1 Elucidación estructural y otras características:
- Sustancia vegetal: se presentará información sobre la caracterización botánica, macroscópica, microscópica y fitoquímica.
- Extracto: se presentará información sobre la caracterización fitoquímica y fisicoquímica.
2.1.3.2 Impurezas:
- Sustancia vegetal: los potenciales contaminantes/impurezas que se originen en el cultivo de la sustancia vegetal y en los tratamientos posteriores a la cosecha (los residuos de pesticidas y fumigantes, los metales tóxicos, aflatoxinas, etc) deberán ser indicados y su origen descrito.
- Extracto: los potenciales contaminantes/impurezas del extracto deberán ser indicados y su origen descrito.
2.1.4. Control de la sustancia activa:
2.1.4.1 Especificaciones.
- Sustancia vegetal: Se presentará información detallada de las especificaciones utilizadas para el control de la sustancia vegetal, debiendo cumplir con lo establecido en la monografía de Farmacopea Europea de Cannabis flos (3028), así como con la monografía general de aplicación (Herbal drugs, 1433).
- Extracto: Se presentará información detallada sobre las especificaciones utilizadas para el control del extracto. Dichas especificaciones se establecerán siguiendo lo establecido en las directrices europeas de aplicación o en la monografía específica de Farmacopea Europea, si la hubiera.
2.1.4.2 Procedimientos analíticos. Los procedimientos analíticos utilizados para el control, tanto de la sustancia vegetal como del extracto, deberán describirse de manera suficientemente detallada para que puedan reproducirse en los ensayos realizados a petición de la autoridad competente. En el caso de los procedimientos de ensayo incluidos en la Farmacopea Europea, esta descripción podrá sustituirse por la referencia correspondiente a la(s) monografía(s) y capítulo(s) general(es).
2.1.4.3 Validación de los procedimientos analíticos. Se proporcionarán los resultados de validación de los procedimientos analíticos utilizados para el control de la sustancia vegetal y del extracto, cuando proceda.
2.1.4.4 Análisis de lotes: Tanto de la sustancia vegetal como del extracto se presentarán resultados de análisis de lotes representativos.
2.1.4.5 Justificación de las especificaciones. Se justificarán las especificaciones de la sustancia vegetal, cuando sea pertinente y las del extracto.
2.1.5 Estándares o materiales de referencia: Se identificarán y describirán detalladamente los estándares y materiales de referencia utilizados en el control tanto de la sustancia vegetal como del extracto. Cuando estén disponibles, se utilizarán los estándares de referencia de la Farmacopea Europea.
2.1.6 Envase y sistema de cierre: Tanto para la sustancia vegetal, como para el extracto se presentará la descripción del envase y el sistema de cierre y sus especificaciones. Deben cumplir con la legislación europea sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos o con los capítulos generales de la Farmacopea Europea que les sean de aplicación.
2.1.7 Estabilidad: Se presentará información de los estudios de estabilidad realizados y las conclusiones de los mismos (periodo de reensayo o plazo de validez y condiciones de conservación). En ausencia de dichos estudios y, por tanto, cuando no se hubiera establecido periodo de reensayo o plazo de validez para la sustancia vegetal y/o el extracto estos deberán cumplir con las especificaciones inmediatamente antes de su uso.
2.2 Preparado estandarizado de cannabis
Si el preparado estandarizado de cannabis contiene más de un extracto estandarizado, se presentará la información anterior para cada uno de ellos.
2.2.1 Descripción y composición de la mezcla de extractos estandarizados y/o sus diluciones.
2.2.2 Fabricación de la mezcla de extractos estandarizados y/o sus diluciones:
- Fabricantes que intervienen en el proceso.
- Fórmula del lote: Se proporcionará la fórmula detallada del lote del tamaño
propuesto.
- Descripción del proceso de fabricación y de los controles en proceso.
2.2.3 Control de los excipientes: Se debe proporcionar información sobre la calidad y el control de los mismos, en caso necesario.
2.2.4 Control de la mezcla de extractos estandarizados y/o sus diluciones:
2.2.4.1 Especificaciones: Se presentará información detallada de las especificaciones utilizadas para su control.
2.2.4.2 Procedimientos analíticos: Los procedimientos analíticos utilizados para el control deberán describirse de manera suficientemente detallada para que puedan reproducirse en los ensayos realizados a petición de la autoridad competente. En el caso de los procedimientos de ensayo incluidos en la Farmacopea Europea, esta descripción podrá sustituirse por la referencia correspondiente a la(s) monografía(s) y capítulo(s) general(es).
2.2.4.3 Validación de los procedimientos analíticos: Se proporcionarán los resultados de validación de los procedimientos analíticos utilizados para su control.
Cuando el proceso de fabricación del preparado estandarizado de cannabis incluya la mezcla de distintos extractos estandarizados y/o sus diluciones, deberá presentarse, así mismo, la siguiente información:
2.2.4.4 Análisis de lotes: Se presentarán resultados de análisis de lotes representativos.
2.2.4.5. Justificación de las especificaciones: Se justificarán las especificaciones propuestas.
2.2.5 Estándares o materiales de referencia: Se identificarán y describirán detalladamente los estándares y materiales de referencia utilizados en su control, en caso de no ser coincidentes con los utilizados para el control del extracto.
2.2.6 Material de acondicionamiento: Se presentará la descripción del envase y el sistema de cierre y sus especificaciones. Deberán cumplir con la legislación europea sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos o con los capítulos generales de la Farmacopea Europea que les sean de aplicación.
2.2.7 Estabilidad: Se debe incluir información sobre los estudios realizados y las conclusiones de los mismos (plazo de validez y condiciones de conservación.
Perito Judicial Especialista en Informes Periciales de Cannabis, Incautaciones, Medicina - Cáñamo CBD y Cannabis /Marihuana THC, Farmacognosia (Plantas Medicinales), Toxicología Forense, Drogodependencias, Derecho Farmacéutico y Bioética.
Informes Periciales Judiciales.
La revolución del cannabis en España:
¿Es este el subidón que estábamos esperando?
25 de enero de 2025
España está a punto de tomar una decisión conjunta para legalizar el cannabis medicinal, y se espera que se firme, selle y entregue un Real Decreto antes del verano de 2025.
Mientras los entendidos en cannabis de todo el país están sacando a la luz sus molinillos y sus Cheetos con entusiasmo, los críticos afirman que el gobierno ha presentado un plan a medias que deja mucho que desear. Por tanto, se trata de una medida histórica que promete alivio para miles de pacientes, pero ¿es suficiente? Siga leyendo para descubrir qué está sucediendo realmente detrás de todo el revuelo.
El largo camino hacia el reconocimiento del cannabis como tratamiento médico en España
El camino hacia la regulación del cannabis medicinal en España no ha sido nada fácil.
Mientras otros países de la UE se han apresurado a avanzar, España se ha demorado, obstaculizada por la resistencia política, en particular del Partido Socialista (PSOE). Existían preocupaciones sobre la seguridad y los efectos secundarios, así como sobre su efecto en la sociedad en su conjunto.
Los grupos de defensa de los derechos de los pacientes fueron fundamentales para impulsar el cambio, y en 2021 el Parlamento finalmente dio luz verde a la investigación sobre programas de cannabis medicinal.
Ahora, el Ministerio de Sanidad español ha remitido a Bruselas su borrador del Real Decreto para su revisión.
La Comisión Europea tiene tres meses para dar su visto bueno antes de que el Consejo de Estado se pronuncie.
Si todo va según lo previsto, el decreto definitivo podría ponerse en marcha en tan solo cinco meses.
Ahora, el Ministerio de Sanidad español ha remitido a Bruselas su borrador del Real Decreto para su revisión.
La Comisión Europea tiene tres meses para dar su visto bueno antes de que el Consejo de Estado se pronuncie.
Si todo va según lo previsto, el decreto definitivo podría ponerse en marcha en tan solo cinco meses.
EUROPEAN COMMISSION
Directorate-General for Internal Market, Industry, Entrepreneurship and SMEs
1. MSG 001 IND 2025 0032 ES ES 23-01-2025 ES NOTIF
2. Spain
3A. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y Otras Políticas Comunitarias
Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de
Medio Ambiente
3B. Ministerio de Sanidad
AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
DEPARTAMENTO DE PRODUCTOS SANITARIOS
4. 2025/0032/ES - C00P - Productos farmacéuticos y cosméticos
5. Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las condiciones para la elaboración y dispensación
de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis.
6. Elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de
cannabis.
8. El artículo primero establece el objeto y el ámbito de aplicación de este real decreto.
El artículo segundo define una serie de términos necesarios para la comprensión de lo que se legisla.
El artículo tercero recoge las condiciones de fiscalización del cannabis como sustancia estupefaciente
incluida en la lista I anexa a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes
El artículo cuarto establece las condiciones de la monografía a la que deberán ajustarse las fórmulas
magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis.
EUROPEAN COMMISSION
Directorate-General for Internal Market, Industry, Entrepreneurship and SMEs
Single Market Enforcement
Notification of Regulatory Barriers
El artículo cinco recoge las obligaciones de los laboratorios farmacéuticos fabricantes de los preparados
estandarizados de cannabis.
El artículo seis regula el registro de los preparados estandarizados de cannabis.
El artículo siete, ocho y nueve regula la prescripción de las fórmulas magistrales tipificadas de preparados
estandarizados de cannabis, elaboración y dispensación.
El artículo diez regula la farmacovigilancia, estableciendo la necesidad de que los profesionales sanitarios
notifiquen las sospechas de reacciones adversas a las citadas fórmulas magistrales tipificadas al Centro
Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente a su ámbito asistencial.
9. Este proyecto de real decreto establece las condiciones de prescripción, elaboración, dispensación y
uso de las fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis. Así mismo,
establece un registro para los preparados estandarizados de cannabis que se empleen en la elaboración
de dichas fórmulas magistrales, al objeto de garantizar la calidad de los mismos.
Para elaborar el presente proyecto, se han tenido en valorado las distintas normativas sobre la regulación
del cannabis medicinal en países de la Unión Europea (Francia, Países Bajos, República Checa, Croacia,
Portugal, Italia, Alemania…) y en terceros países (Suiza, Israel, Reino Unido, Canadá…).
La revisión se ha llevado a cabo considerando su sustento científico, en función de la evidencia publicada en literatura científica, la información disponible sobre el funcionamiento de los distintos sistemas y sus resultados en
salud y su posibilidad de adaptación al marco normativo español.
10. Referencias de los textos de base: No existen textos de base
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
RESUMEN EJECUTIVO
DE LA MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DELPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LASCONDICIONES PARA LA ELABORACIÓN Y DISPENSACIÓN DE FÓRMULASMAGISTRALES TIPIFICADAS DE PREPARADOS ESTANDARIZADOS DECANNABIS
Ministerio/ÓrganoProponente
Ministerio de Sanidad (Agencia Española deMedicamentos y Productos Sanitarios)
Fecha 16/12/2024
Título de la Norma
Real Decreto por el que se establecen las condiciones para la elaboración ydispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparadosestandarizados de cannabis.
Tipo de Memoria
OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
Situación que seregula
El cannabis es una sustancia vegetal que contiene distintos principios activosfarmacológicos, llamados cannabinoides, entre los que destacan, por suconocida actividad farmacológica, el tetrahidrocannabinol (THC), que es elprincipal componente psicoactivo, y el cannabidiol (CBD), que se consideradesprovisto de efecto psicotrópico.
La evidencia científica ha mostrado un grado de beneficio variable delcannabis y de sus extractos en algunas indicaciones terapéuticas. En elmomento actual, las indicaciones para las que se dispone de mayor grado deevidencia son espasticidad por esclerosis múltiple, formas graves de epilepsiarefractaria, náuseas y vómitos por quimioterapia y dolor crónico refractario.Existen algunos medicamentos de fabricación industrial autorizados quecontienen preparados obtenidos del cannabis para algunas de estasindicaciones, y que han sido autorizados tras una evaluación completa de sucalidad, seguridad y eficacia, incluyendo los ensayos clínicos preceptivos.
Hay casos en los que los tratamientos autorizados no tienen eficaciasuficiente, y en algunos casos hay evidencia científica que indica que laadministración de preparados de cannabis puede constituir una alternativapara estos pacientes. Es necesario asegurar en todo caso que losmedicamentos que se empleen sean de calidad adecuada, con unacomposición definida, fabricados y elaborados conforme a los estándares
técnicos adecuados.
Esta es la postura expresada por la Subcomisión al efecto de analizarexperiencias de regulación del cannabis para uso medicinal creada a peticiónde la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, en susesión de 13 de mayo de 2021, , que insta a adoptar las medidas necesariaspara permitir la disponibilidad de preparados estandarizados de cannabis parapoder dar respuesta a pacientes en los tratamientos autorizados que nohayan sido eficaces.
El presente real decreto se elabora teniendo en cuenta las recomendacionesde la citada Subcomisión, para permitir la disponibilidad de medicamentosconteniendo preparados estandarizados de cannabis, con una calidadcontrastada y para ser empleados en unas indicaciones determinadas. Enaquellos casos en los que no existen medicamentos autorizados, defabricación industrial, se hace necesario acudir a la formulación magistral,cuya elaboración se deberá ajustar a los requisitos recogidos en el presentereal decreto.
Objetivos que sepersiguen
Establecer las condiciones de prescripción, elaboración, dispensación y uso delas fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados decannabis.
Definir el preparado normalizado, que es el punto de partida de las fórmulasmagistrales, establecer el registro de dichos preparados, las condiciones quedeben cumplir y la información que debe presentarse para su registro.
Establecer las directrices que deben cumplirse en la fabricación de losextractos estandarizados de cannabis y los preparados normalizados decannabis.
Establecer el marco para la publicación de las monografías correspondientesen el Formulario Nacional, que serán de obligado cumplimiento.
Definir las condiciones de fiscalización y medidas de control aplicables alcannabis y a los preparados estandarizados de cannabis, en función de sucondición de estupefacientes o de su contenido en principios activospsicotrópicos.
Principales alternativas consideradas
No existen alternativas no normativas para conseguir los objetivos que sepersiguen. La norma busca fijar las condiciones de prescripción, elaboración ydispensación de las fórmulas magistrales y establecer requisitos adicionales alos que podrían aplicarse a otras fórmulas magistrales, que deben venirrecogidos en un texto normativo, hasta el momento inexistente.
No se han considerado otras alternativas, puesto que las cuestion esabordadas por el real decreto proyectado exigen, necesariamente, un tratamiento normativo
CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO
El proyecto de real decreto se compone de un preámbulo, diez artículos, dosdisposiciones adicionales, tres disposiciones finales y un anexo.
Informes recabados.
Informe de la Secretaría General Técnica del Departamento (artículo 26.5,párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre).
Informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (artículo 26.5,párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre).
Aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y de laFunción Pública (artículo 26.5, párrafo quinto, de la Ley 50/1997, de 27 denoviembre).
Informe del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática enmateria de adecuación del proyecto al orden de distribución de competenciasentre el Estado y las comunidades autónomas (artículo 26.5, párrafo sexto, dela Ley 50/1997, de 27 de noviembre).
Informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de laPresidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (artículo 26.9 de la Ley50/1997, de 27 de noviembre).
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (artículo 26.5,párrafo primero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre).
Ministerio de Juventud e Infancia (artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley50/1997, de 27 de noviembre).
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (artículo 26.5, párrafo primero,de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre).
Ministerio de Industria y Turismo (artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley50/1997, de 27 de noviembre).
Ministerio del Interior (artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley 50/1997, de27 de noviembre).
Ministerio de Hacienda (artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley 50/1997, de27 de noviembre).
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (InstitutoNacional de Toxicología y Ciencias Forenses) (artículo 26.5, párrafo primero,de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre).
Ministerio de Defensa (artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley 50/1997, de27 de noviembre).
Trámites de consultapública previa
Trámite de audienciae información pública
Informe de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.Consejo de Consumidores y Usuarios.
Consejo Español de Drogodependencia y otras Adicciones.
Notificación a la Comisión Europea en aplicación de la Directiva (UE)2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia dereglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedadde la información.
Dictamen del Consejo de Estado (artículos 22.2 y 22.3 de la Ley Orgánica3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado).
Se ha efectuado la consulta pública previa a la redacción del texto de lainiciativa normativa, desde el día 13 de febrero de 2024 al 4 de marzo de2024, incorporando, tras ello, una sucinta síntesis del contenido de dichasaportaciones a esta MAIN.
Se ha realizado el trámite de información pública a través de la página web delDepartamento, desde el 30 de septiembre de 2024 hasta el 21 de octubre de2024 dirigida a aquellas asociaciones u organizaciones que agrupen orepresenten a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vierenafectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto
ANÁLISIS DE IMPACTOS
ADECUACIÓN ALORDEN DECOMPETENCIAS
El título competencial prevalente es el artículo 149.1.16.a de la ConstituciónEspañola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia delegislación sobre productos farmacéuticos.
Efectos sobre la economía engeneral
I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
1. Motivación.
Entre las conclusiones del informe de la Subcomisión al efecto de analizar experienciasde regulación del cannabis para uso medicinal, que fue creada a petición de laComisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados en su sesión de 13 demayo de 2021, se indica que, a pesar de la evidencia incompleta, los preparadosderivados del cannabis podrían tener utilidad como opción terapéutica para algunospacientes en los que los medicamentos autorizados no hayan sido eficaces.
Se instaba,en consecuencia, a adoptar las medidas necesarias para permitir la disponibilidad depreparados estandarizados de cannabis para poder dar respuesta a ciertos pacientes.La existencia de preparados normalizados, frente a otras formas de presentación delcannabis, supone una ventaja en términos de dosificación, estabilidad y manejo.
El cannabis es considerado un estupefaciente en virtud de los tratados de controlinternacionales, suscritos por España y por el resto de los Estados Miembros de laUnión Europea. Ello implica que su fabricación, exportación, importación,distribución,comercio, uso y posesión debe limitarse a fines médicos y científicos, y cualquiernormativa que regule su uso debe tener en cuenta los requisitos específicos aplicablesa esta categoría de sustancias.
El cannabis contiene una gran variedad decomponentes, entre los que destacan, por su conocida actividad farmacológica, eltetrahidrocannabinol (THC), que es el principal componente psicoactivo, y elcannabidiol (CBD), que se considera desprovisto de efecto psicotrópico.
La evidencia científica ha mostrado un grado de beneficio variable del cannabis y desus extractos en algunas indicaciones terapéuticas, entre las que destacan por sumayor evidencia el tratamiento de la espasticidad por esclerosis múltiple, formas gravesde epilepsia refractaria, náuseas y vómitos por quimioterapia y el tratamiento del dolorcrónico refractario.
Para las tres primeras indicaciones hay medicamentos defabricación industrial con extractos de cannabis o cannabinoides, que han sidoautorizados por los procedimientos habituales aplicables a los medicamentos defabricación industrial, previa evaluación de los estudios que acreditan su calidad,seguridad y eficacia en determinadas indicaciones terapéuticas, incluyendo lospreceptivos ensayos clínicos. Sin embargo, existen pacientes en los que losmedicamentos autorizados no tienen una eficacia suficiente, en los que el cannabis,utilizado como fórmula magistral, puede constituir una opción a considerar.
No obstante, esto requiere valorar en qué indicaciones puede considerarse que laevidencia sustenta este uso con un balance beneficio/riesgo más favorable, establecerun listado de indicaciones en las que se plasme esta valoración y fijar requisitos parasu prescripción.
Además, ante la gran diversidad de modos en que se presenta yadministra el cannabis, es necesario regular la calidad de los extractos que seempleen, las condiciones de su fabricación, las entidades que pueden llevar a cabo laelaboración y dispensación de los medicamentos y las directrices que deben cumplirse.Entre los tipos de medicamentos legalmente reconocidos, son las fórmulas magistralesla opción más adecuada, y se hace necesario establecer requisitos específicos.
La revolución del cannabis en España:
¿Es este el subidón que estábamos esperando?
25 de enero de 2025
España está a punto de tomar una decisión conjunta para legalizar el cannabis medicinal, y se espera que se firme, selle y entregue un Real Decreto antes del verano de 2025.
Mientras los entendidos en cannabis de todo el país están sacando a la luz sus molinillos y sus Cheetos con entusiasmo, los críticos afirman que el gobierno ha presentado un plan a medias que deja mucho que desear. Por tanto, se trata de una medida histórica que promete alivio para miles de pacientes, pero ¿es suficiente? Siga leyendo para descubrir qué está sucediendo realmente detrás de todo el revuelo.
El largo camino hacia el reconocimiento del cannabis como tratamiento médico en España
El camino hacia la regulación del cannabis medicinal en España no ha sido nada fácil.
Mientras otros países de la UE se han apresurado a avanzar, España se ha demorado, obstaculizada por la resistencia política, en particular del Partido Socialista (PSOE). Existían preocupaciones sobre la seguridad y los efectos secundarios, así como sobre su efecto en la sociedad en su conjunto.
Los grupos de defensa de los derechos de los pacientes fueron fundamentales para impulsar el cambio, y en 2021 el Parlamento finalmente dio luz verde a la investigación sobre programas de cannabis medicinal.
Ahora, el Ministerio de Sanidad español ha remitido a Bruselas su borrador del Real Decreto para su revisión.
La Comisión Europea tiene tres meses para dar su visto bueno antes de que el Consejo de Estado se pronuncie.
Si todo va según lo previsto, el decreto definitivo podría ponerse en marcha en tan solo cinco meses.
Ahora, el Ministerio de Sanidad español ha remitido a Bruselas su borrador del Real Decreto para su revisión.
La Comisión Europea tiene tres meses para dar su visto bueno antes de que el Consejo de Estado se pronuncie.
Si todo va según lo previsto, el decreto definitivo podría ponerse en marcha en tan solo cinco meses.
Perito Judicial especializada en cannabis, toxicología forense y derecho farmacéutico.
Al reconocer los beneficios médicos de la planta de cannabis y permitir la deducción de gastos comerciales para la industria del cannabis, la Lista III es un paso hacia la dirección correcta.Sin embargo, después de una cuidadosa consideración de las posibles implicaciones y limitaciones de este cambio desde una perspectiva de salud pública, creemos que reclasificar el cannabis en la Lista III es insuficiente a largo plazo.
Si bien apoyamos el cambio al Anexo III, destacamos y abordamos algunas de las limitaciones importantes asociadas con este enfoque y la necesidad de desclasificar a nivel federal el cannabis de la Ley de Sustancias Controladas (CSA).
Fondo
Hasta principios del siglo XX, el cultivo, la venta, la distribución y el consumo de cannabis estaban legalmente permitidos y no regulados en la mayor parte del mundo.
En 1851, el cannabis se incluyó en el 3tercero edición de la Farmacopea de los Estados Unidos. Las restricciones federales al consumo de cannabis comenzaron en serio en los EE. UU. con la Ley Uniforme de Estupefacientes de 1932, que permitía a los estados que deseaban regular la venta y posesión de cannabis simplemente agregar el cannabis a la definición de «estupefacientes».
La Ley del Impuesto sobre la Marihuana de 1937 prohibió efectivamente el cultivo, la venta y la posesión de cannabis; y en 1942 el cannabis fue eliminado de la Farmacopea de Estados Unidos.
En 1956, el cannabis se incluyó en la Ley Federal de Control de Narcóticos, lo que dio lugar a sanciones federales estrictas por su posesión, incluida una sentencia mínima obligatoria de dos años por posesión. Después de que la Ley del Impuesto sobre la Marihuana fuera declarada inconstitucional en 1969, el presidente estadounidense Richard Nixon nombró la Comisión Shafer, formalmente conocida como Comisión Nacional sobre la Marihuana y el Abuso de Drogas.
La Comisión Schafer recomendó una política que “no aplique sanciones penales a la posesión o uso privado”, pero el presidente Nixon rechazó esta solución, presidiendo el desarrollo de la CSA a la cual “[n]o existe una falta de seguridad aceptada para el uso de la droga u otra sustancia bajo supervisión médica”. Aunque esta clasificación pretendía ser provisional, la clasificación del cannabis en la Lista I ha persistido durante más de 50 años.
Desde 1996, 38 estados de EE. UU. Han legalizado el cannabis medicinal y 24 estados han legalizado el consumo de cannabis en adultos (al 29 de abril de 2024, sin embargo, la clasificación de la Lista I se ha mantenido sin cambios.
Además, las Naciones Unidas Convención Única sobre Estupefacientes reprogramó el cannabis de la Lista IV (su categoría más restringida) a la Lista I (su categoría menos restringida) en 2021 (a diferencia de la CSA de EE. UU., la Convención Única tiene 4, no 5, niveles de clasificación y las drogas más estrictamente controladas tienen niveles más altos, no valores inferiores).
El 6 de octubre de 2022, el presidente estadounidense Joe Biden preguntó «al Secretario de Salud y Servicios Humanos y al Ministro General de Justicia iniciarán el proceso administrativo para revisar rápidamente cómo está prevista la marihuana según la ley federal». El HHS informó a la Casa Blanca el 30 de agosto de 2023 que, tras una extensa revisión científica, recomendaba reprogramar el cannabis en la Lista III.
El 30 de abril de 2024, se anunció que el Departamento de Justicia iniciaría un proceso formal de elaboración de normas para considerar pasar la marihuana de una droga de la Lista I a la Lista III según la CSA.
Deficiencias del Anexo III
Si bien la reclasificación prevista del cannabis en la Lista III es una buena noticia, se queda muy corta desde el punto de vista de la salud pública. Abajo, Médicos por la reforma de la política de drogas (El D4DPR aborda varias deficiencias de la clasificación del cannabis en la Lista III y la necesidad de reprogramar, en lugar de reclasificar, el cannabis.
Sólo la desclasificación federal del cannabis garantizará que el cultivo, distribución, venta y uso de cannabis regulados por el estado no sean criminalizados.
La reclasificación del cannabis en la Lista III no legaliza los productos de cannabis para uso médico o para adultos. El proceso de reclasificación del cannabis es independiente del proceso de aprobación de medicamentos de la FDA.
En este momento, sólo dos productos de cannabis están aprobados por la FDA (dronabinol, que contiene THC sintético, y nabilona, que contiene una sustancia sintética similar al THC. Según el Anexo III, la prohibición federal sobre el Persistirá el cultivo, distribución, venta y posesión de productos de cannabis (excepto aquellos con aprobación de la FDA).
Por lo tanto, reclasificar el cannabis en la Lista III seguirá criminalizando a los millones de personas que consumen cannabis con fines medicinales o para. adultos de conformidad con las leyes estatales.
Y los daños de la criminalización federal seguirán pesando más sobre las personas de color.
La reclasificación federal del cannabis es necesaria para garantizar que los productos de cannabis estén disponibles para uso médico en ausencia de la aprobación de la FDA.
La FDA no está diseñada para aprobar productos vegetales como el cannabis.
Aunque la FDA está muy capacitada para evaluar entidades moleculares individuales, las plantas de cannabis pueden contener más de cien cannabinoides, así como cientos de otros compuestos como flavonoides y terpenos.
Por lo tanto, los “productos botánicos” aprobados por la FDA se han limitado a moléculas individuales extraídas de una planta. Este proceso garantiza que cada lote de producto sea químicamente idéntico.
Si bien el Centro de Evaluación e Investigación de Medicamentos (CDER) de la FDA brinda orientación para evaluar la variabilidad clínica en los productos botánicos que se evalúan como medicamentos (Desarrollo de fármacos botánicos, orientación para la industria, pág. 25, los requisitos para evaluar los efectos de los lotes son bastante onerosos.
De las 800 solicitudes de IND de nuevos medicamentos de investigación botánica y solicitudes de reuniones previas a IND en los años anteriores a 2018, sólo dos de ellos han sido aprobados (Wu y otros, 2020). Ambos son extractos de las plantas, no de la planta misma. Hasta donde sabemos, La FDA nunca ha aprobado un producto botánico sin extracto con receta para fines médicos en humanos.
Por lo tanto, parecería muy improbable que un número significativo, si es que hubiera alguno, de los Se estima que hay más de 700 quimio vares de cannabis. será aprobado por la FDA. Además, la FDA exige que cada forma de administración (p. ej., fumada, comestible, tópica, tinturas) se considere y apruebe por separado, lo que añade una carga y un gasto regulatorio adicional y prohibitivo.
La afirmación de que pasar el cannabis de la Lista I a la Lista III facilitaría la investigación es exagerada.
La investigación sobre sustancias como la psilocibina y la MDMA, ambas psicodélicas de Lista I, ha prosperado en las últimas dos décadas, lo que indica que la categoría I por sí sola no es el principal impedimento para la investigación científica. De hecho, la mayor parte de la investigación clínica mundial sobre el cannabis se ha realizado en Estados Unidos, a pesar de las dificultades.
El costo es la barrera clave para obtener la aprobación de la FDA para un medicamento. Llevar un compuesto desde la fase de investigación hasta la aprobación de la FDA y su disponibilidad comercial cuesta mucho más que mil millones de dólares (Wouters et al. 2020, DiMasi et al. 2016). La aprobación de la FDA para productos cannabinoides, ya sea que el cannabis se reprograme en la Lista III o se reprograme, probablemente se limitará a unos pocos compuestos respaldados por grandes inversiones farmacéuticas.
La desclasificación federal del cannabis permitiría a los estados elegir por sí mismos si regulan, despenalizan o continúan prohibiendo el cannabis. Desde 1996, 38 estados de EE. UU. han legalizado el cannabis para uso médico y/o para adultos. Muchos otros estados están considerando la legalización del cannabis en un futuro próximo.
La criminalización continua de las actividades relacionadas con el cannabis en el Anexo III sería inconsistente con el enfoque de salud pública que los estados han adoptado para regular de manera responsable y equitativa el cannabis tanto para pacientes médicos como para consumidores adultos mayores de 21 años. Incluso si el cannabis se trasladara a la Lista III, los pacientes médicos y los profesionales que participan en programas de cannabis medicinal legales a nivel estatal seguirían sujetos a sanciones penales según la ley federal.
Creemos que el enfoque óptimo para respetar la soberanía estatal en este tema es que el gobierno federal elimine el cannabis de la CSA y proporcione una estructura regulatoria que oriente la producción, el etiquetado, el envasado, la comercialización y la distribución del cannabis. Esto establecerá al menos protecciones mínimas al consumidor y facilitará el comercio interestatal.
Se requiere un sistema regulatorio separado para el cannabis para regular adecuadamente el cannabis fuera de la Ley de Sustancias Controladas.
Después de una cuidadosa consideración, ninguna de las estructuras federales actuales (por ejemplo, la Oficina de Comercio e Impuestos sobre el Alcohol y el Tabaco, TTB y la FDA) proporciona el marco necesario para abordar el uso actual del cannabis con fines médicos y en adultos. Proponemos, al igual que otros, una excepción que permitiría el uso de cannabis y productos cannabinoides y no los
identificaría como “drogas” según la FDCA. Este modelo también podría ser útil para otras plantas medicinales.
Conclusión
Si bien la reclasificación del cannabis en la Lista III señala un cambio importante en las actitudes federales hacia sus beneficios potenciales, es crucial reconocer las. complejidades y limitaciones asociadas con tal cambio.
Sólo eliminando cannabis de la CSA por completo (desclasificación) ¿podrá el gobierno federal poner fin a la criminalización del cannabis y comenzar a abordar el cannabis como un problema de salud pública a través de su regulación, protegiendo así la seguridad pública y de los consumidores y facilitando el acceso al cannabis medicinal para quienes más lo necesitan?
Este artículo se publicó originalmente en la revista núm. 133 de Farmespaña Industrial (especial Cannabis medicinal), en el marco del CannabisForum 2024.
Puedes ver la revista completa en el
siguiente enlace
REVISTA FARMESPAÑA INDUSTRIAL.
AÑO XVIII ESPECIAL CANNABIS MEDICINAL.
La Ministra García se compromete a combinar el rigor científico y la sensibilidad social.
Me complace compartir esta noticia de ESPAÑA:
- HOJA DE RUTA SOBRE EL CANNABIS MEDICINAL, con la Ministra García,
y nuestros artículos, hoy publicados en la Revista Profesional de Industria Farmaceutica y Tecnología de Laboratorios, FarmaespañaIndustrial, con la Sra. Ruth Pérez y el Sr. Xaquín Acosta, incluye nuestros artículos.
NORMATIVA Y LEGISLACIÓN:
-La reclasificación del cannabis en la lista III : un paso adelante, pero todavía insuficiente.
Y
-Registro de variedades de cannabis medicinal.
https://www.farmaindustrial.com/revistas/especial-cannabis-medical-2024
pág,8,pág 38 y 39, 62 y 64.
Revista de Actualidad
España avanza hacia la legalización del cannabis medicinal: La Ministra García compromete rigor científico y sensibilidad social.
En una destacada comparecencia en el Congreso, la Ministra de Sanidad, Mónica García, ha revelado sus planes para avanzar en la aprobación de la ley de cannabis medicinal “en los próximos meses”.
Durante su primera aparición en la Cámara Baja, García también ha comunicado que este año se completará el plan integral antitabaco, el cual ampliará los espacios libres de humo y regulará el uso de los vapeadores.
La Ministra ha subrayado la importancia de la legalización del cannabis medicinal, calificándola como un tema “importante para el futuro de la salud pública” en España. García ha enfatizado que el país no puede quedarse al margen de los avances internacionales en este campo y ha expresado su compromiso de abordar la cuestión “con rigor científico, responsabilidad ética y sensibilidad social”.
La propuesta para la legalización del cannabis medicinal se basa en las conclusiones aprobadas en la Subcomisión de Estudio del Cannabis Medicinal del Congreso de los Diputados hace año y medio. García ha indicado que seguirán las recomendaciones de esta subcomisión, la cual respaldó el uso del cannabis terapéutico para aliviar el dolor y los efectos secundarios de España, los tratamientos de algunas enfermedades, incluyendo las oncológicas, siempre “de acuerdo con la evidencia disponible y las garantías que rodean a todo producto terapéutico”.
En la propuesta final, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (Aemps) desempeñará un papel decisivo para asegurar las “máximas garantías de calidad” con el mayor beneficio para el paciente, respaldado por la evidencia científica sobre el uso del cannabis y los cannabinoides.
“Tenemos clara la hoja de ruta. Bajo estos fundamentos, en los próximos meses daremos los siguientes pasos para la aprobación y puesta en marcha de la nueva normativa”, aseguró.
La Ministra García, destacando el compromiso del Gobierno con la implementación de esta iniciativa.
A SEPTIEMBRE DE 2.024.
https://amp-ondacero-es.cdn.ampproject.org/c/s/amp.ondacero.es/programas/la-brujula/audios-podcast/entrevistas/monica-garcia-legalizacion-marihuana-uso-medicinal-demas-requiere-reflexion-sosegada_2024091666e895c2fcf7b3000136882c.html
Reclasificación del cannabis en la lista III: un paso adelante, pero no suficiente.
Ruth Pérez Sánchez.
PERITO JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN
CANNABIS. TOXICOLOGIA
FORENSE Y DERECHO
FARMACEUTICO.
www.infopericiales.com
www.danaagronomics.com
Al reconocer los beneficios médicos de la planta de cannabis y permitir la deducción de gastos comerciales para la industria del cannabis, la Lista III es un paso hacia la dirección correcta.
Sin embargo, después de una cuidadosa consideración de las posibles implicaciones y limitaciones de este cambio desde una perspectiva de salud pública, creemos que reclasificar el cannabis en la Lista III es insuficiente a largo plazo.
Si bien apoyamos el cambio al Anexo III, destacamos y abordamos algunas de las limitaciones importantes asociadas con este enfoque y la necesidad de desclasificar a nivel federal el cannabis de la Ley de Sustancias Controladas (CSA).
Hasta principios del siglo XX, el cultivo, la venta, la distribución y el consumo de cannabis estaban legalmente permitidos y no regulados en la mayor parte del mundo.
En 1851, el cannabis se incluyó en el 3tercero edición de la Farmacopea de los Estados Unidos. Las restricciones federales al consumo de cannabis comenzaron en serio en los EE. UU. con la Ley Uniforme de Estupefacientes de 1932, que permitía a los estados que deseaban regular la venta y posesión de cannabis simplemente agregar el cannabis a la definición de "estupefacientes".
La Ley del Impuesto sobre la Marihuana de 1937 prohibió efectivamente el cultivo, la venta y la posesión de cannabis; y en 1942 el cannabis fue eliminado de la Farmacopea de Estados Unidos.
En 1956, el cannabis se incluyó en la Ley Federal de Control de Narcóticos, lo que dio lugar a sanciones federales estrictas por su posesión, incluida una sentencia mínima obligatoria de dos años por posesión. Después de que la Ley del Impuesto sobre la Marihuana fuera declarada inconstitucional en 1969, el presidente estadounidense Richard Nixon nombró la Comisión Shafer, formalmente conocida como Comisión Nacional sobre la Marihuana y el Abuso de Drogas.
La Comisión Schafer recomendó una política que “no aplique sanciones penales a la posesión o uso privado”, pero el presidente Nixon rechazó esta solución, presidiendo el desarrollo de la CSA a la cual “[n]o existe una falta de seguridad aceptada para el uso de la droga u otra sustancia bajo supervisión médica”. Aunque esta clasificación pretendía ser provisional, la clasificación del cannabis en la Lista I ha persistido durante más de 50 años.
Desde 1996, 38 estados de EE. UU. Han legalizado el cannabis medicinal y 24 estados han legalizado el consumo de cannabis en adultos (al 29 de abril de 2024, sin embargo, la clasificación de la Lista I se ha mantenido sin cambios.
Además, las Naciones Unidas Convención Única sobre Estupefacientes reprogramó el cannabis de la Lista IV (su categoría más restringida) a la Lista I (su categoría menos restringida) en 2021 (a diferencia de la CSA de EE. UU., la Convención Única tiene 4, no 5, niveles de clasificación y las drogas más estrictamente controladas tienen niveles más altos, no valores inferiores).
El 6 de octubre de 2022, el presidente estadounidense Joe Biden preguntó "al Secretario de Salud y Servicios Humanos y al Ministro General de Justicia iniciarán el proceso administrativo para revisar rápidamente cómo está prevista la marihuana según la ley federal". El HHS informó a la Casa Blanca el 30 de agosto de 2023 que, tras una extensa revisión científica, recomendaba reprogramar el cannabis en la Lista III.
El 30 de abril de 2024, se anunció que el Departamento de Justicia iniciaría un proceso formal de elaboración de normas para considerar pasar la marihuana de una droga de la Lista I a la Lista III según la CSA.
Deficiencias del Anexo III
Si bien la reclasificación prevista del cannabis en la Lista III es una buena noticia, se queda muy corta desde el punto de vista de la salud pública. Abajo, Médicos por la reforma de la política de drogas (El D4DPR aborda varias deficiencias de la clasificación del cannabis en la Lista III y la necesidad de reprogramar, en lugar de reclasificar, el cannabis.
Sólo la desclasificación federal del cannabis garantizará que el cultivo, distribución, venta y uso de cannabis regulados por el estado no sean criminalizados.
La reclasificación del cannabis en la Lista III no legaliza los productos de cannabis para uso médico o para adultos. El proceso de reclasificación del cannabis es independiente del proceso de aprobación de medicamentos de la FDA.
En este momento, sólo dos productos de cannabis están aprobados por la FDA (dronabinol, que contiene THC sintético, y nabilona, que contiene una sustancia sintética similar al THC. Según el Anexo III, la prohibición federal sobre el Persistirá el cultivo, distribución, venta y posesión de productos de cannabis (excepto aquellos con aprobación de la FDA).
Por lo tanto, reclasificar el cannabis en la Lista III seguirá criminalizando a los millones de personas que consumen cannabis con fines medicinales o para. adultos de conformidad con las leyes estatales.
Y los daños de la criminalización federal seguirán pesando más sobre las personas de color.
La reclasificación federal del cannabis es necesaria para garantizar que los productos de cannabis estén disponibles para uso médico en ausencia de la aprobación de la FDA.
La FDA no está diseñada para aprobar productos vegetales como el cannabis.
Aunque la FDA está muy capacitada para evaluar entidades moleculares individuales, las plantas de cannabis pueden contener más de cien cannabinoides, así como cientos de otros compuestos como flavonoides y terpenos.
Por lo tanto, los “productos botánicos” aprobados por la FDA se han limitado a moléculas individuales extraídas de una planta. Este proceso garantiza que cada lote de producto sea químicamente idéntico.
Si bien el Centro de Evaluación e Investigación de Medicamentos (CDER) de la FDA brinda orientación para evaluar la variabilidad clínica en los productos botánicos que se evalúan como medicamentos (Desarrollo de fármacos botánicos, orientación para la industria, pág. 25, los requisitos para evaluar los efectos de los lotes son bastante onerosos.
De las 800 solicitudes de IND de nuevos medicamentos de investigación botánica y solicitudes de reuniones previas a IND en los años anteriores a 2018, sólo dos de ellos han sido aprobados (Wu y otros, 2020). Ambos son extractos de las plantas, no de la planta misma. Hasta donde sabemos, La FDA nunca ha aprobado un producto botánico sin extracto con receta para fines médicos en humanos.
Por lo tanto, parecería muy improbable que un número significativo, si es que hubiera alguno, de los Se estima que hay más de 700 quimio vares de cannabis. será aprobado por la FDA. Además, la FDA exige que cada forma de administración (p. ej., fumada, comestible, tópica, tinturas) se considere y apruebe por separado, lo que añade una carga y un gasto regulatorio adicional y prohibitivo.
La afirmación de que pasar el cannabis de la Lista I a la Lista III facilitaría la investigación es exagerada.
La investigación sobre sustancias como la psilocibina y la MDMA, ambas psicodélicas de Lista I, ha prosperado en las últimas dos décadas, lo que indica que la categoría I por sí sola no es el principal impedimento para la investigación científica. De hecho, la mayor parte de la investigación clínica mundial sobre el cannabis se ha realizado en Estados Unidos, a pesar de las dificultades.
El costo es la barrera clave para obtener la aprobación de la FDA para un medicamento. Llevar un compuesto desde la fase de investigación hasta la aprobación de la FDA y su disponibilidad comercial cuesta mucho más que mil millones de dólares (Wouters et al. 2020, DiMasi et al. 2016). La aprobación de la FDA para productos cannabinoides, ya sea que el cannabis se reprograme en la Lista III o se reprograme, probablemente se limitará a unos pocos compuestos respaldados por grandes inversiones farmacéuticas.
La desclasificación federal del cannabis permitiría a los estados elegir por sí mismos si regulan, despenalizan o continúan prohibiendo el cannabis. Desde 1996, 38 estados de EE. UU. han legalizado el cannabis para uso médico y/o para adultos.
Muchos otros estados están considerando la legalización del cannabis en un futuro próximo.
La criminalización continua de las actividades relacionadas con el cannabis en el Anexo III sería inconsistente con el enfoque de salud pública que los estados han adoptado para regular de manera responsable y equitativa el cannabis tanto para pacientes médicos como para consumidores adultos mayores de 21 años. Incluso si el cannabis se trasladara a la Lista III, los pacientes médicos y los profesionales que participan en programas de cannabis medicinal legales a nivel estatal seguirían sujetos a sanciones penales según la ley federal.
Creemos que el enfoque óptimo para respetar la soberanía estatal en este tema es que el gobierno federal elimine el cannabis de la CSA y proporcione una estructura regulatoria que oriente la producción, el etiquetado, el envasado, la comercialización y la distribución del cannabis. Esto establecerá al menos protecciones mínimas al consumidor y facilitará el comercio interestatal.
Se requiere un sistema regulatorio separado para el cannabis para regular adecuadamente el cannabis fuera de la Ley de Sustancias Controladas.
Después de una cuidadosa consideración, ninguna de las estructuras federales actuales (por ejemplo, la Oficina de Comercio e Impuestos sobre el Alcohol y el Tabaco, TTB y la FDA) proporciona el marco necesario para abordar el uso actual del cannabis con fines médicos y en adultos. Proponemos, al igual que otros, una excepción que permitiría el uso de cannabis y productos cannabinoides y no los identificaría como “drogas” según la FDCA. Este modelo también podría ser útil para otras plantas medicinales.
Conclusión
Si bien la reclasificación del cannabis en la Lista III señala un cambio importante en las actitudes federales hacia sus beneficios potenciales, es crucial reconocer las. complejidades y limitaciones asociadas con tal cambio.
Sólo eliminando cannabis de la CSA por completo (desclasificación) ¿podrá el gobierno federal poner fin a la criminalización del cannabis y comenzar a abordar el cannabis como un problema de salud pública a través de su regulación, protegiendo así la seguridad pública y de los consumidores y facilitando el acceso al cannabis medicinal para quienes más lo necesitan?
https://www.farmaindustrial.com/revistas/especial-cannabis-medical-2024
pág,8,pág 38 y 39, 62 y 64.
https://amp-ondacero-es.cdn.ampproject.org/c/s/amp.ondacero.es/programas/la-brujula/audios-podcast/entrevistas/monica-garcia-legalizacion-marihuana-uso-medicinal-demas-requiere-reflexion-sosegada_2024091666e895c2fcf7b3000136882c.html
Perito Judicial especializada en cannabis, toxicología forense y derecho farmacéutico.
Al reconocer los beneficios médicos de la planta de cannabis y permitir la deducción de gastos comerciales para la industria del cannabis, la Lista III es un paso hacia la dirección correcta.Sin embargo, después de una cuidadosa consideración de las posibles implicaciones y limitaciones de este cambio desde una perspectiva de salud pública, creemos que reclasificar el cannabis en la Lista III es insuficiente a largo plazo.
Si bien apoyamos el cambio al Anexo III, destacamos y abordamos algunas de las limitaciones importantes asociadas con este enfoque y la necesidad de desclasificar a nivel federal el cannabis de la Ley de Sustancias Controladas (CSA).
Fondo
Hasta principios del siglo XX, el cultivo, la venta, la distribución y el consumo de cannabis estaban legalmente permitidos y no regulados en la mayor parte del mundo.
En 1851, el cannabis se incluyó en el 3tercero edición de la Farmacopea de los Estados Unidos. Las restricciones federales al consumo de cannabis comenzaron en serio en los EE. UU. con la Ley Uniforme de Estupefacientes de 1932, que permitía a los estados que deseaban regular la venta y posesión de cannabis simplemente agregar el cannabis a la definición de «estupefacientes».
La Ley del Impuesto sobre la Marihuana de 1937 prohibió efectivamente el cultivo, la venta y la posesión de cannabis; y en 1942 el cannabis fue eliminado de la Farmacopea de Estados Unidos.
En 1956, el cannabis se incluyó en la Ley Federal de Control de Narcóticos, lo que dio lugar a sanciones federales estrictas por su posesión, incluida una sentencia mínima obligatoria de dos años por posesión. Después de que la Ley del Impuesto sobre la Marihuana fuera declarada inconstitucional en 1969, el presidente estadounidense Richard Nixon nombró la Comisión Shafer, formalmente conocida como Comisión Nacional sobre la Marihuana y el Abuso de Drogas.
La Comisión Schafer recomendó una política que “no aplique sanciones penales a la posesión o uso privado”, pero el presidente Nixon rechazó esta solución, presidiendo el desarrollo de la CSA a la cual “[n]o existe una falta de seguridad aceptada para el uso de la droga u otra sustancia bajo supervisión médica”. Aunque esta clasificación pretendía ser provisional, la clasificación del cannabis en la Lista I ha persistido durante más de 50 años.
Desde 1996, 38 estados de EE. UU. Han legalizado el cannabis medicinal y 24 estados han legalizado el consumo de cannabis en adultos (al 29 de abril de 2024, sin embargo, la clasificación de la Lista I se ha mantenido sin cambios.
Además, las Naciones Unidas Convención Única sobre Estupefacientes reprogramó el cannabis de la Lista IV (su categoría más restringida) a la Lista I (su categoría menos restringida) en 2021 (a diferencia de la CSA de EE. UU., la Convención Única tiene 4, no 5, niveles de clasificación y las drogas más estrictamente controladas tienen niveles más altos, no valores inferiores).
El 6 de octubre de 2022, el presidente estadounidense Joe Biden preguntó «al Secretario de Salud y Servicios Humanos y al Ministro General de Justicia iniciarán el proceso administrativo para revisar rápidamente cómo está prevista la marihuana según la ley federal». El HHS informó a la Casa Blanca el 30 de agosto de 2023 que, tras una extensa revisión científica, recomendaba reprogramar el cannabis en la Lista III.
El 30 de abril de 2024, se anunció que el Departamento de Justicia iniciaría un proceso formal de elaboración de normas para considerar pasar la marihuana de una droga de la Lista I a la Lista III según la CSA.
Deficiencias del Anexo III
Si bien la reclasificación prevista del cannabis en la Lista III es una buena noticia, se queda muy corta desde el punto de vista de la salud pública. Abajo, Médicos por la reforma de la política de drogas (El D4DPR aborda varias deficiencias de la clasificación del cannabis en la Lista III y la necesidad de reprogramar, en lugar de reclasificar, el cannabis.
Sólo la desclasificación federal del cannabis garantizará que el cultivo, distribución, venta y uso de cannabis regulados por el estado no sean criminalizados.
La reclasificación del cannabis en la Lista III no legaliza los productos de cannabis para uso médico o para adultos. El proceso de reclasificación del cannabis es independiente del proceso de aprobación de medicamentos de la FDA.
En este momento, sólo dos productos de cannabis están aprobados por la FDA (dronabinol, que contiene THC sintético, y nabilona, que contiene una sustancia sintética similar al THC. Según el Anexo III, la prohibición federal sobre el Persistirá el cultivo, distribución, venta y posesión de productos de cannabis (excepto aquellos con aprobación de la FDA).
Por lo tanto, reclasificar el cannabis en la Lista III seguirá criminalizando a los millones de personas que consumen cannabis con fines medicinales o para. adultos de conformidad con las leyes estatales.
Y los daños de la criminalización federal seguirán pesando más sobre las personas de color.
La reclasificación federal del cannabis es necesaria para garantizar que los productos de cannabis estén disponibles para uso médico en ausencia de la aprobación de la FDA.
La FDA no está diseñada para aprobar productos vegetales como el cannabis.
Aunque la FDA está muy capacitada para evaluar entidades moleculares individuales, las plantas de cannabis pueden contener más de cien cannabinoides, así como cientos de otros compuestos como flavonoides y terpenos.
Por lo tanto, los “productos botánicos” aprobados por la FDA se han limitado a moléculas individuales extraídas de una planta. Este proceso garantiza que cada lote de producto sea químicamente idéntico.
Si bien el Centro de Evaluación e Investigación de Medicamentos (CDER) de la FDA brinda orientación para evaluar la variabilidad clínica en los productos botánicos que se evalúan como medicamentos (Desarrollo de fármacos botánicos, orientación para la industria, pág. 25, los requisitos para evaluar los efectos de los lotes son bastante onerosos.
De las 800 solicitudes de IND de nuevos medicamentos de investigación botánica y solicitudes de reuniones previas a IND en los años anteriores a 2018, sólo dos de ellos han sido aprobados (Wu y otros, 2020). Ambos son extractos de las plantas, no de la planta misma. Hasta donde sabemos, La FDA nunca ha aprobado un producto botánico sin extracto con receta para fines médicos en humanos.
Por lo tanto, parecería muy improbable que un número significativo, si es que hubiera alguno, de los Se estima que hay más de 700 quimio vares de cannabis. será aprobado por la FDA. Además, la FDA exige que cada forma de administración (p. ej., fumada, comestible, tópica, tinturas) se considere y apruebe por separado, lo que añade una carga y un gasto regulatorio adicional y prohibitivo.
La afirmación de que pasar el cannabis de la Lista I a la Lista III facilitaría la investigación es exagerada.
La investigación sobre sustancias como la psilocibina y la MDMA, ambas psicodélicas de Lista I, ha prosperado en las últimas dos décadas, lo que indica que la categoría I por sí sola no es el principal impedimento para la investigación científica. De hecho, la mayor parte de la investigación clínica mundial sobre el cannabis se ha realizado en Estados Unidos, a pesar de las dificultades.
El costo es la barrera clave para obtener la aprobación de la FDA para un medicamento. Llevar un compuesto desde la fase de investigación hasta la aprobación de la FDA y su disponibilidad comercial cuesta mucho más que mil millones de dólares (Wouters et al. 2020, DiMasi et al. 2016). La aprobación de la FDA para productos cannabinoides, ya sea que el cannabis se reprograme en la Lista III o se reprograme, probablemente se limitará a unos pocos compuestos respaldados por grandes inversiones farmacéuticas.
La desclasificación federal del cannabis permitiría a los estados elegir por sí mismos si regulan, despenalizan o continúan prohibiendo el cannabis. Desde 1996, 38 estados de EE. UU. han legalizado el cannabis para uso médico y/o para adultos. Muchos otros estados están considerando la legalización del cannabis en un futuro próximo.
La criminalización continua de las actividades relacionadas con el cannabis en el Anexo III sería inconsistente con el enfoque de salud pública que los estados han adoptado para regular de manera responsable y equitativa el cannabis tanto para pacientes médicos como para consumidores adultos mayores de 21 años. Incluso si el cannabis se trasladara a la Lista III, los pacientes médicos y los profesionales que participan en programas de cannabis medicinal legales a nivel estatal seguirían sujetos a sanciones penales según la ley federal.
Creemos que el enfoque óptimo para respetar la soberanía estatal en este tema es que el gobierno federal elimine el cannabis de la CSA y proporcione una estructura regulatoria que oriente la producción, el etiquetado, el envasado, la comercialización y la distribución del cannabis. Esto establecerá al menos protecciones mínimas al consumidor y facilitará el comercio interestatal.
Se requiere un sistema regulatorio separado para el cannabis para regular adecuadamente el cannabis fuera de la Ley de Sustancias Controladas.
Después de una cuidadosa consideración, ninguna de las estructuras federales actuales (por ejemplo, la Oficina de Comercio e Impuestos sobre el Alcohol y el Tabaco, TTB y la FDA) proporciona el marco necesario para abordar el uso actual del cannabis con fines médicos y en adultos. Proponemos, al igual que otros, una excepción que permitiría el uso de cannabis y productos cannabinoides y no los
identificaría como “drogas” según la FDCA. Este modelo también podría ser útil para otras plantas medicinales.
Conclusión
Si bien la reclasificación del cannabis en la Lista III señala un cambio importante en las actitudes federales hacia sus beneficios potenciales, es crucial reconocer las. complejidades y limitaciones asociadas con tal cambio.
Sólo eliminando cannabis de la CSA por completo (desclasificación) ¿podrá el gobierno federal poner fin a la criminalización del cannabis y comenzar a abordar el cannabis como un problema de salud pública a través de su regulación, protegiendo así la seguridad pública y de los consumidores y facilitando el acceso al cannabis medicinal para quienes más lo necesitan?
Este artículo se publicó originalmente en la revista núm. 133 de Farmespaña Industrial (especial Cannabis medicinal), en el marco del CannabisForum 2024.
Puedes ver la revista completa en el
siguiente enlace
REVISTA FARMESPAÑA INDUSTRIAL.
AÑO XVIII ESPECIAL CANNABIS MEDICINAL.
La Ministra García se compromete a combinar el rigor científico y la sensibilidad social.
Me complace compartir esta noticia de ESPAÑA:
- HOJA DE RUTA SOBRE EL CANNABIS MEDICINAL, con la Ministra García,
y nuestros artículos, hoy publicados en la Revista Profesional de Industria Farmaceutica y Tecnología de Laboratorios, FarmaespañaIndustrial, con la Sra. Ruth Pérez y el Sr. Xaquín Acosta, incluye nuestros artículos.
NORMATIVA Y LEGISLACIÓN:
-La reclasificación del cannabis en la lista III : un paso adelante, pero todavía insuficiente.
Y
-Registro de variedades de cannabis medicinal.
https://www.farmaindustrial.com/revistas/especial-cannabis-medical-2024
pág,8,pág 38 y 39, 62 y 64.
Revista de Actualidad
España avanza hacia la legalización del cannabis medicinal: La Ministra García compromete rigor científico y sensibilidad social.
En una destacada comparecencia en el Congreso, la Ministra de Sanidad, Mónica García, ha revelado sus planes para avanzar en la aprobación de la ley de cannabis medicinal “en los próximos meses”.
Durante su primera aparición en la Cámara Baja, García también ha comunicado que este año se completará el plan integral antitabaco, el cual ampliará los espacios libres de humo y regulará el uso de los vapeadores.
La Ministra ha subrayado la importancia de la legalización del cannabis medicinal, calificándola como un tema “importante para el futuro de la salud pública” en España. García ha enfatizado que el país no puede quedarse al margen de los avances internacionales en este campo y ha expresado su compromiso de abordar la cuestión “con rigor científico, responsabilidad ética y sensibilidad social”.
La propuesta para la legalización del cannabis medicinal se basa en las conclusiones aprobadas en la Subcomisión de Estudio del Cannabis Medicinal del Congreso de los Diputados hace año y medio. García ha indicado que seguirán las recomendaciones de esta subcomisión, la cual respaldó el uso del cannabis terapéutico para aliviar el dolor y los efectos secundarios de España, los tratamientos de algunas enfermedades, incluyendo las oncológicas, siempre “de acuerdo con la evidencia disponible y las garantías que rodean a todo producto terapéutico”.
En la propuesta final, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (Aemps) desempeñará un papel decisivo para asegurar las “máximas garantías de calidad” con el mayor beneficio para el paciente, respaldado por la evidencia científica sobre el uso del cannabis y los cannabinoides.
“Tenemos clara la hoja de ruta. Bajo estos fundamentos, en los próximos meses daremos los siguientes pasos para la aprobación y puesta en marcha de la nueva normativa”, aseguró.
La Ministra García, destacando el compromiso del Gobierno con la implementación de esta iniciativa.
A SEPTIEMBRE DE 2.024.
https://amp-ondacero-es.cdn.ampproject.org/c/s/amp.ondacero.es/programas/la-brujula/audios-podcast/entrevistas/monica-garcia-legalizacion-marihuana-uso-medicinal-demas-requiere-reflexion-sosegada_2024091666e895c2fcf7b3000136882c.html
Reclasificación del cannabis en la lista III: un paso adelante, pero no suficiente.
Ruth Pérez Sánchez.
PERITO JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN
CANNABIS. TOXICOLOGIA
FORENSE Y DERECHO
FARMACEUTICO.
www.infopericiales.com
www.danaagronomics.com
Al reconocer los beneficios médicos de la planta de cannabis y permitir la deducción de gastos comerciales para la industria del cannabis, la Lista III es un paso hacia la dirección correcta.
Sin embargo, después de una cuidadosa consideración de las posibles implicaciones y limitaciones de este cambio desde una perspectiva de salud pública, creemos que reclasificar el cannabis en la Lista III es insuficiente a largo plazo.
Si bien apoyamos el cambio al Anexo III, destacamos y abordamos algunas de las limitaciones importantes asociadas con este enfoque y la necesidad de desclasificar a nivel federal el cannabis de la Ley de Sustancias Controladas (CSA).
Hasta principios del siglo XX, el cultivo, la venta, la distribución y el consumo de cannabis estaban legalmente permitidos y no regulados en la mayor parte del mundo.
En 1851, el cannabis se incluyó en el 3tercero edición de la Farmacopea de los Estados Unidos. Las restricciones federales al consumo de cannabis comenzaron en serio en los EE. UU. con la Ley Uniforme de Estupefacientes de 1932, que permitía a los estados que deseaban regular la venta y posesión de cannabis simplemente agregar el cannabis a la definición de "estupefacientes".
La Ley del Impuesto sobre la Marihuana de 1937 prohibió efectivamente el cultivo, la venta y la posesión de cannabis; y en 1942 el cannabis fue eliminado de la Farmacopea de Estados Unidos.
En 1956, el cannabis se incluyó en la Ley Federal de Control de Narcóticos, lo que dio lugar a sanciones federales estrictas por su posesión, incluida una sentencia mínima obligatoria de dos años por posesión. Después de que la Ley del Impuesto sobre la Marihuana fuera declarada inconstitucional en 1969, el presidente estadounidense Richard Nixon nombró la Comisión Shafer, formalmente conocida como Comisión Nacional sobre la Marihuana y el Abuso de Drogas.
La Comisión Schafer recomendó una política que “no aplique sanciones penales a la posesión o uso privado”, pero el presidente Nixon rechazó esta solución, presidiendo el desarrollo de la CSA a la cual “[n]o existe una falta de seguridad aceptada para el uso de la droga u otra sustancia bajo supervisión médica”. Aunque esta clasificación pretendía ser provisional, la clasificación del cannabis en la Lista I ha persistido durante más de 50 años.
Desde 1996, 38 estados de EE. UU. Han legalizado el cannabis medicinal y 24 estados han legalizado el consumo de cannabis en adultos (al 29 de abril de 2024, sin embargo, la clasificación de la Lista I se ha mantenido sin cambios.
Además, las Naciones Unidas Convención Única sobre Estupefacientes reprogramó el cannabis de la Lista IV (su categoría más restringida) a la Lista I (su categoría menos restringida) en 2021 (a diferencia de la CSA de EE. UU., la Convención Única tiene 4, no 5, niveles de clasificación y las drogas más estrictamente controladas tienen niveles más altos, no valores inferiores).
El 6 de octubre de 2022, el presidente estadounidense Joe Biden preguntó "al Secretario de Salud y Servicios Humanos y al Ministro General de Justicia iniciarán el proceso administrativo para revisar rápidamente cómo está prevista la marihuana según la ley federal". El HHS informó a la Casa Blanca el 30 de agosto de 2023 que, tras una extensa revisión científica, recomendaba reprogramar el cannabis en la Lista III.
El 30 de abril de 2024, se anunció que el Departamento de Justicia iniciaría un proceso formal de elaboración de normas para considerar pasar la marihuana de una droga de la Lista I a la Lista III según la CSA.
Deficiencias del Anexo III
Si bien la reclasificación prevista del cannabis en la Lista III es una buena noticia, se queda muy corta desde el punto de vista de la salud pública. Abajo, Médicos por la reforma de la política de drogas (El D4DPR aborda varias deficiencias de la clasificación del cannabis en la Lista III y la necesidad de reprogramar, en lugar de reclasificar, el cannabis.
Sólo la desclasificación federal del cannabis garantizará que el cultivo, distribución, venta y uso de cannabis regulados por el estado no sean criminalizados.
La reclasificación del cannabis en la Lista III no legaliza los productos de cannabis para uso médico o para adultos. El proceso de reclasificación del cannabis es independiente del proceso de aprobación de medicamentos de la FDA.
En este momento, sólo dos productos de cannabis están aprobados por la FDA (dronabinol, que contiene THC sintético, y nabilona, que contiene una sustancia sintética similar al THC. Según el Anexo III, la prohibición federal sobre el Persistirá el cultivo, distribución, venta y posesión de productos de cannabis (excepto aquellos con aprobación de la FDA).
Por lo tanto, reclasificar el cannabis en la Lista III seguirá criminalizando a los millones de personas que consumen cannabis con fines medicinales o para. adultos de conformidad con las leyes estatales.
Y los daños de la criminalización federal seguirán pesando más sobre las personas de color.
La reclasificación federal del cannabis es necesaria para garantizar que los productos de cannabis estén disponibles para uso médico en ausencia de la aprobación de la FDA.
La FDA no está diseñada para aprobar productos vegetales como el cannabis.
Aunque la FDA está muy capacitada para evaluar entidades moleculares individuales, las plantas de cannabis pueden contener más de cien cannabinoides, así como cientos de otros compuestos como flavonoides y terpenos.
Por lo tanto, los “productos botánicos” aprobados por la FDA se han limitado a moléculas individuales extraídas de una planta. Este proceso garantiza que cada lote de producto sea químicamente idéntico.
Si bien el Centro de Evaluación e Investigación de Medicamentos (CDER) de la FDA brinda orientación para evaluar la variabilidad clínica en los productos botánicos que se evalúan como medicamentos (Desarrollo de fármacos botánicos, orientación para la industria, pág. 25, los requisitos para evaluar los efectos de los lotes son bastante onerosos.
De las 800 solicitudes de IND de nuevos medicamentos de investigación botánica y solicitudes de reuniones previas a IND en los años anteriores a 2018, sólo dos de ellos han sido aprobados (Wu y otros, 2020). Ambos son extractos de las plantas, no de la planta misma. Hasta donde sabemos, La FDA nunca ha aprobado un producto botánico sin extracto con receta para fines médicos en humanos.
Por lo tanto, parecería muy improbable que un número significativo, si es que hubiera alguno, de los Se estima que hay más de 700 quimio vares de cannabis. será aprobado por la FDA. Además, la FDA exige que cada forma de administración (p. ej., fumada, comestible, tópica, tinturas) se considere y apruebe por separado, lo que añade una carga y un gasto regulatorio adicional y prohibitivo.
La afirmación de que pasar el cannabis de la Lista I a la Lista III facilitaría la investigación es exagerada.
La investigación sobre sustancias como la psilocibina y la MDMA, ambas psicodélicas de Lista I, ha prosperado en las últimas dos décadas, lo que indica que la categoría I por sí sola no es el principal impedimento para la investigación científica. De hecho, la mayor parte de la investigación clínica mundial sobre el cannabis se ha realizado en Estados Unidos, a pesar de las dificultades.
El costo es la barrera clave para obtener la aprobación de la FDA para un medicamento. Llevar un compuesto desde la fase de investigación hasta la aprobación de la FDA y su disponibilidad comercial cuesta mucho más que mil millones de dólares (Wouters et al. 2020, DiMasi et al. 2016). La aprobación de la FDA para productos cannabinoides, ya sea que el cannabis se reprograme en la Lista III o se reprograme, probablemente se limitará a unos pocos compuestos respaldados por grandes inversiones farmacéuticas.
La desclasificación federal del cannabis permitiría a los estados elegir por sí mismos si regulan, despenalizan o continúan prohibiendo el cannabis. Desde 1996, 38 estados de EE. UU. han legalizado el cannabis para uso médico y/o para adultos.
Muchos otros estados están considerando la legalización del cannabis en un futuro próximo.
La criminalización continua de las actividades relacionadas con el cannabis en el Anexo III sería inconsistente con el enfoque de salud pública que los estados han adoptado para regular de manera responsable y equitativa el cannabis tanto para pacientes médicos como para consumidores adultos mayores de 21 años. Incluso si el cannabis se trasladara a la Lista III, los pacientes médicos y los profesionales que participan en programas de cannabis medicinal legales a nivel estatal seguirían sujetos a sanciones penales según la ley federal.
Creemos que el enfoque óptimo para respetar la soberanía estatal en este tema es que el gobierno federal elimine el cannabis de la CSA y proporcione una estructura regulatoria que oriente la producción, el etiquetado, el envasado, la comercialización y la distribución del cannabis. Esto establecerá al menos protecciones mínimas al consumidor y facilitará el comercio interestatal.
Se requiere un sistema regulatorio separado para el cannabis para regular adecuadamente el cannabis fuera de la Ley de Sustancias Controladas.
Después de una cuidadosa consideración, ninguna de las estructuras federales actuales (por ejemplo, la Oficina de Comercio e Impuestos sobre el Alcohol y el Tabaco, TTB y la FDA) proporciona el marco necesario para abordar el uso actual del cannabis con fines médicos y en adultos. Proponemos, al igual que otros, una excepción que permitiría el uso de cannabis y productos cannabinoides y no los identificaría como “drogas” según la FDCA. Este modelo también podría ser útil para otras plantas medicinales.
Conclusión
Si bien la reclasificación del cannabis en la Lista III señala un cambio importante en las actitudes federales hacia sus beneficios potenciales, es crucial reconocer las. complejidades y limitaciones asociadas con tal cambio.
Sólo eliminando cannabis de la CSA por completo (desclasificación) ¿podrá el gobierno federal poner fin a la criminalización del cannabis y comenzar a abordar el cannabis como un problema de salud pública a través de su regulación, protegiendo así la seguridad pública y de los consumidores y facilitando el acceso al cannabis medicinal para quienes más lo necesitan?
https://www.farmaindustrial.com/revistas/especial-cannabis-medical-2024
pág,8,pág 38 y 39, 62 y 64.
https://amp-ondacero-es.cdn.ampproject.org/c/s/amp.ondacero.es/programas/la-brujula/audios-podcast/entrevistas/monica-garcia-legalizacion-marihuana-uso-medicinal-demas-requiere-reflexion-sosegada_2024091666e895c2fcf7b3000136882c.html
REVISTA FARMESPAÑA INDUSTRIAL.
AÑO XVIII ESPECIAL CANNABIS MEDICINAL.
REVISTA FARMESPAÑA INDUSTRIAL.
AÑO XVIII ESPECIAL CANNABIS MEDICINAL.
Perito Judicial Especialista en Informes Periciales de Cannabis, Incautaciones, Medicina - Cáñamo CBD y Cannabis/Marihuana THC, Farmacognosia (Plantas Medicinales), Toxicología Forense, Drogodependencias, Bioética y Derecho Farmacéutico, Experta en Ciencias y Politícas del Cannabis.
Ruth Pérez Sánchez