Peritaciones Especializadas.
HE SIDO CONDECORADA POR LA ORDEN AL MÉRITO PERICIAL,
con la Condecoracion, DE LA DAMA CRUZ AL Mérito Pericial.
He sido condecorada por la prestigiosa Orden al Mérito Pericial, una distinción que reconoce mi sobresaliente a una trayectoria y dedicación en el campo de la pericia.
Esta condecoración, la Dama Cruz al Mérito Pericial, es un testimonio claro del impacto y la excelencia que Doña Ruth Pérez Sánchez, ha demostrado a lo largo de su carrera. Sus conocimientos especializados, su rigor profesional y su compromiso inquebrantable con la justicia la han posicionado como una referencia en nuestra comunidad.
Con esta distinción, a Doña.Ruth Pérez Sánchez se pone de manifiesto el valor incalculable que aporta a nuestro gremio. Su labor ha sido fundamentada, la integridad de los procesos judiciales, brindando soluciones precisas a problemáticas complejos. Gracias a su trabajo, se han logrado avances significativos en el campo de la pericia forense.
Su destacada trayectoria y esta condecoración son un reflejo del respeto y la admiración que ha sabido ganarse entre sus pares y en la sociedad en general. Es un orgullo para nosotros poder celebrar este logro y reconocer su invaluable contribución a nuestra profesión.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, cualquiera que sea nuestra nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estamos todos igual derecho a nuestros derechos humanos sin discriminación. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales se expresan a menudo y garantizados por la ley, en las formas de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. normas internacionales de derechos humanos establece las obligaciones de los gobiernos a actuar de determinada manera o de abstenerse de ciertos actos, con el fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, como el primer puesto de relieve en la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, se ha reiterado en numerosas convenciones internacionales de derechos humanos, declaraciones y resoluciones. La Conferencia Mundial de Viena sobre Derechos Humanos de 1993, por ejemplo, señaló que es deber de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80% de los Estados han ratificado cuatro o más, de los tratados fundamentales de derechos humanos, lo que refleja el consentimiento de los Estados que crea obligaciones legales para ellos y dar expresión concreta a la universalidad. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal por el derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben ser quitados, excepto en situaciones específicas y de acuerdo con el debido proceso. Por ejemplo, el derecho a la libertad puede ser restringida si una persona es culpable de un delito por un tribunal de justicia.
Todos los derechos humanos son indivisibles, ya sean los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación, o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y autodeterminación, son indivisibles, interrelacionados e interdependientes. La mejora de uno facilita el avance de los otros. Del mismo modo, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
La nco discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de los derechos humanos. El principio está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y proporciona el tema central de algunas de las convenciones internacionales de derechos humanos, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer .
El principio se aplica a todo el mundo en relación con todos los derechos y libertades humanos y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista de categorías no exhaustivas, tales como el sexo, la raza, el color y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como se indica en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Los derechos humanos implican tanto derechos como obligaciones. Estados asumen obligaciones y deberes en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos. La obligación de respetar significa que los Estados deben abstenerse de interferir o limitar el disfrute de los derechos humanos. La obligación de proteger exige que los Estados de proteger a los individuos y grupos contra los abusos de derechos humanos. La obligación de realizar significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. A nivel individual, mientras que tenemos derecho a nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
http://www.ohchr.org/EN/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
Perito Judicial Especialista en Informes Periciales de Cannabis, Incautaciones, Medicina - Cáñamo CBD y Cannabis/Marihuana THC, Farmacognosia (Plantas Medicinales), Toxicología Forense, Drogodependencias, Bioética y Derecho Farmacéutico.
Ruth Pérez Sánchez