Informes Periciales Toxicología Forense sobre Incautaciones de Estupefacientes


HE SIDO CONDECORADA POR LA ORDEN AL MÉRITO PERICIAL,

con la Condecoracion, DE LA DAMA CRUZ AL Mérito Pericial.


He sido condecorada por la prestigiosa Orden al Mérito Pericial, una distinción que reconoce mi sobresaliente a una trayectoria y dedicación en el campo de la pericia.


Esta condecoración, la Dama Cruz al Mérito Pericial, es un testimonio claro del impacto y la excelencia que Doña Ruth Pérez Sánchez, ha demostrado a lo largo de su carrera. Sus conocimientos especializados, su rigor profesional y su compromiso inquebrantable con la justicia la han posicionado como una referencia en nuestra comunidad.


Con esta distinción, a Doña.Ruth Pérez Sánchez se pone de manifiesto el valor incalculable que aporta a nuestro gremio. Su labor ha sido fundamentada, la integridad de los procesos judiciales, brindando soluciones precisas a problemáticas complejos. Gracias a su trabajo, se han logrado avances significativos en el campo de la pericia forense.


Su destacada trayectoria y esta condecoración son un reflejo del respeto y la admiración que ha sabido ganarse entre sus pares y en la sociedad en general. Es un orgullo para nosotros poder celebrar este logro y reconocer su invaluable contribución a nuestra profesión.



Perito Judicial especializada en Toxicología Forense, Drogodependencias, Drogas y Estupefacientes, Farmacognosia (Plantas Medicinales), Bioética,  Especialista en Cannabis y Derecho Farmacéutico.


Informes Periciales Judiciales de Drogas Estupefacientes.


 

Dictàmenes e Informes  Judiciales de Drogas Estupefacientes.



Un perito en toxicología es un experto en el estudio de sustancias químicas, medicamentos y otras sustancias que pueden tener efectos tóxicos en el cuerpo humano.


Informes Periciales.



 La función del Perito especialista en Toxicología Forense es explicar las características de las drogas Estupefacientes y los factores importantes en estos casos generalmente, que parte de la droga, en cuanto a su PUREZA se consume como estupefaciente.



El objeto de las Periciales sobre Drogas Estupefacientes.



La prueba pericial sobre Estupefacientes es aquella que aporta al proceso, mediante el dictamen pericial, conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos que permiten al juez valorar la existencia de hechos, la manera de ser de éstos, o que le permite conocer el contenido o sentido de otras pruebas practicadas en el seno del procedimiento judicial


La labor principal de la perito en la defensa oral del Informe, como de cualquier técnico requerido en los juzgados, es la de aclarar al juez, fiscal y abogado temas técnicos y científicos que ellos no tienen porqué conocer. En este caso generalidades de los estupefacientes, sobre su cantidad y pureza, naturaleza y sobre que parte se considera apta para su consumo como estupefaciente.



Analizar los documentos en cuyos aspectos técnicos afecten a esta pericial y respecto de las normas legales aplicables.


Auditar el informe de laboratorio, emitido por Delegación del Gobierno, sacando conclusiones firmes sobre la sustancia estupefaciente, su composición y naturaleza, respecto de las siguientes normas legales aplicables.



Que cantidad de DROGA se obtiene una vez descontados los adulterantes y la PUREZA, la pureza está íntimamente relacionada con la cuantía, pues dependiendo de la propia cantidad de pureza estaremos ante un tipo penal u otro. De hecho, hay que medir la cantidad no desde un peso bruto, si no limpio y rico para poder ser objetivos.


El análisis de la pureza resulta imprescindible, y saber los índices que separan lo que es toxicidad y que ese límite de psicoactividad debe superarse para poder considerarse estupefaciente.



Las cantidades facilitadas por el Instituto de Toxicología se refieren a “Sustancia Pura”.



Así el PESO NETO de la sustancia se cuantifica en base al GRADO de CONCENTRACIÓN o GRADO DE PUREZA.



Además, la pureza está íntimamente relacionada con la cuantía, pues dependiendo de la propia cantidad de pureza estaremos ante un tipo penal u otro. De hecho, hay que medir la cantidad no desde un peso bruto, si no limpio y rico para poder ser objetivos. El análisis de la pureza resulta imprescindible, y saber los índices que separan lo que es toxicidad y que ese límite de psicoactividad debe superarse para poder considerarse estupefaciente.



La forma de Extraer la Pureza es simple: 100 gramos de droga bruta al 40% serán 40gramos de droga pura.




Criterio del Instituto

Nacional de Toxicología relativo a las dosis mínimas psicoactivas.



Un criterio racional capaz de garantizar una aplicación objetiva e igualitaria del art. 368 CP. de definir el concepto del objeto de la acción de tráfico a partir de consideraciones teleológica y ha llegado a la conclusión de que solo se debería considerar droga tóxica o estupefaciente, en el sentido del art. 368 CP, aquella sustancia que sea apta para producir los efectos que les son propios.



Por tal razón ha tomado como referencia los cálculos del principio activo de cada droga respaldados por el Informe del Instituto Nacional de Toxicología, en el Pleno no jurisdiccional de 24 de enero de 2.003, de tal manera que por debajo del mínimo de principio activo la sustancia de la que se trate no será considerada objeto de la acción típica, y ha venido aplicando de forma mayoritaria, la teoría de los mínimos psicoactivos en multitud de sentencias que constituyen un cuerpo muy sólido de doctrina legal en el sentido siguiente “continuar manteniendo el criterio del Instituto Nacional de Toxicología relativo a las dosis mínimas psicoactivas.



Esta doctrina que excluye la punibilidad de determinadas conductas relacionadas con el tráfico de estupefacientes por falta de antijuricidad material, cuando la cantidad de principio activo objeto de la acción es por debajo de la dosis mínima psicoactiva es tan escasa que no afecta al bien jurídico protegido, la salud pública o cuando se desconoce la cantidad o pureza de la droga.



La Perito y el Objeto de la Pericial.




La Perito judicial es aquella figura que tiene una visión técnica objetiva sobre cuestiones involucradas en un proceso judicial. Esto es, estudia las cuestiones que se le presentan y aporta conclusiones pàra que un Juez tenga una visión objetiva y especializada acerca del tema tratado en cuestión.



Por lo general, los jueces y juezas tienen las visiones que les aportan la Fiscalía y la Defensa, pero ambas están sesgadas en sus respectivos objetivos: acusar y defender, Por tanto, requiere de una opinión exterior que le aporte objetividad sobre el tema a debatir en el juicio.



La especialista en peritaje de Estupefacientes, es quien se encarga de realizar una evaluación de los hechos desde su campo de conocimiento y especialidad y aporta datos objetivos que pueden o no beneficiar a las partes implicadas.




Informes y peritaciones Judiciales de Estupefacientes.



La prueba pericial es aquella que aporta al proceso, mediante el dictamen pericial, conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos que permiten al juez valorar la existencia de hechos, la manera de ser de éstos, o que le permite conocer el contenido o sentido de otras pruebas practicadas en el seno del procedimiento judicial.




La labor principal de la perito en la defensa oral del Informe, como de cualquier técnico requerido en los juzgados, es la de aclarar al juez, fiscal y abogado temas técnicos y científicos que ellos no tienen porqué conocer. En este caso generalidades de los estupefacientes, sobre su cantidad y pureza, naturaleza y sobre que parte se considera apta para su consumo como estupefaciente.



Las labores de la Perito Judicial son diversas y se adaptan continuamente a las necesidades particulares de cada caso;



- Realización de Informes Periciales y contrapericiales.


- Informe o Dictamen Pericial propuesta por la defensa.




-Una pericial o contrapericial “ de Parte” se puede solicitar en cualquier momento de la fase del procedimiento judicial.




Si hay un procedimiento, abierto, lo mejor es en fase de Instrucción.




Y la función del Perito especialista en Estupefacientes es explicar las características de cada droga, y los factores importantes en estos casos generalmente, que parte de la droga, en cuanto a su PUREZA se consume como estupefaciente.



Que cantidad de Estupefaciente se obtiene una vez descontados los adulterantes y la PUREZA, la pureza está íntimamente relacionada con la cuantía, pues dependiendo de la propia cantidad de pureza estaremos ante un tipo penal u otro.


De hecho, hay que medir la cantidad no desde un peso bruto, si no limpio y rico para poder ser objetivos. El análisis de la pureza resulta imprescindible, y saber los índices que separan lo que es toxicidad y que ese límite de psicoactividad debe superarse para poder considerarse estupefaciente.



Las irregularidades en las actuaciones policiales y del personal del propio laboratorio son comunes y más habituales de lo que deberían ser, pues está en juego la libertad de los imputados.


-Irregularidades en la cadena de custodia.


-Incumplir los protocolos de actuación de las Naciones Unidas en materia de muestreo, fiscalizadas y cuantificadas correctamente.


-Falta de rigor científico en las analíticas realizadas y presentación de los resultados.


-Errores en la determinación del Peso neto (de los estupefacientes incautados y su pureza) del material incautado


-Valoraciones económicas sobredimensionadas o desorbitadas, realizadas a partir de pesos erróneo



El objeto de las Pericial son;



Analizar los documentos en cuyos aspectos técnicos afecten a esta pericial y respecto de las normas legales aplicables.


Auditar el informe de laboratorio, emitido por Delegación del Gobierno,sacando conclusiones firmes sobre la sustancia, su composición y naturaleza, respecto de las siguientes normas legales aplicables.



Informes y peritaciones Judiciales.




Informe o Dictamen Pericial propuesta por la defensa.



Una pericial o contrapericial “ de Parte” se puede solicitar en cualquier momento de la fase del procedimiento judicial.



Si hay un procedimiento, abierto, lo mejor es en fase de Instrucción.



La Prueba Pericial generalmente se estructura en dos partes;



Un comentario crítico de las actuaciones donde se cometan los errores o falta de rigor científico (pesaje, muestreo, analiticas, valoraciones).



Se realiza una estimación o determinación de la cantidad de Droga Pura del material incautado.



Los objetivos principales de un Informe Pericial son los siguientes:



1- Análisis de las Diligencias Previas (Actas de entrada y registro, exposición, analíticas laboratorios, valoraciones económicas, declaración imputados,…)



2- Detectar posibles errores metodológicos y metrológicos, comprobar que se han seguido los protocolos de Naciones Unidas (UNODC) correctamente.



3- Determinar que en base a los datos aportados podemos afirmar con rigor científico que las sustancias intervenidas han sido analizadas correctamente y podemos sacar conclusiones firmes sobre la sustancia, su composición y naturaleza.



4- Determinar la cantidad neta de cannabis apto para consumo como estupefaciente del material incautado.



La figura de la Perito en Estupefacientes en casos relacionados con incautaciones, toma cada vez más relevancia en los juicios contra la salud pública, se convierte en una línea de defensa fundamental para la absolución del imputado, e influye positivamente en la sentencia dictaminada por el juez.



La labor principal de la perito en la defensa oral del Informe, como de cualquier técnico requerido en los juzgados, es la de aclarar al juez, fiscal y abogado temas técnicos y científicos que ellos no tienen porqué conocer. En mi caso generalidades de las Drogas como su % de Riqueza o INDICE de PSICOACTIVIDAD y resultados finales en cuanto a PESO NETO.sobre que parte se considera apta para su consumo como estupefaciente.



Las labores de la Perito Judicial son diversas y se adaptan continuamente a las necesidades particulares de cada caso;



- Realización de Informes Periciales y contrapericiales.



-Visitas a los laboratorios y/o Autos, para examinar el material incautado y determinar el Peso Neto, en cuanto a cantidad Total que ha de calcularse de acuerdo con la PUREZA para su consumo como estupefaciente).



-Toma de muestras y analíticas e independientes para la obtención del perfil de los Estupefacientes del material incautado.


- Determinar la cantidad neta o “útil” de las Drogas, aptas para el consumo como estupefaciente del material incautado, conforme las definiciones contenidas en la normativa aplicable.


(Es decir la cantidad de principio activo o sustancia tóxica).



-Exposición y defensa oral en el juicio, del informe realizado.



-Convención Única de 1961 sobre estupefacientes enmendada por protocolo de 1972.


- Convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1971.


- Métodos recomendados para la identificación y análisis de Drogas.


Todo tipo de informes para juzgados y servicios técnicos jurídicos para abogados, asistencia a juicios, preparación de informes, contraperitajes.











Todo lo que hay que saber sobre el juicio de acusación en la nueva LECrim

Según establece el texto del Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, el proyecto penal va a quedar dividido en tres etapas: la investigación, el juicio de acusación y el juicio oral.



Después de haber hablado de la fase de investigación, vamos a hacer un repaso de lo estipulado por la norma en cuanto al desarrollo de la fase intermedia o juicio de acusación.


Cerrada la investigación y ejercida la acción penal comienza el curso de la llamada fase intermedia. Desde este momento adquieren las actuaciones pleno carácter jurisdiccional, puesto que se ha presentado una concreta pretensión acusatoria.


De este modo, la acción penal se ejercita con la presentación del escrito de acusación. Esto determina igualmente que el pronunciamiento judicial sobre la admisibilidad de esa acción no pueda tener efectos puramente provisionales.


Todas las pruebas recogidas en la fase de investigación pasan a manos del juez de la audiencia preliminar. Su misión dentro del nuevo modelo de proceso penal es la de proceder al juicio de acusación y determinar, por tanto, si la acción penal interpuesta está suficientemente fundada.


Este magistrado está llamado a decidir si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento, y ha de examinar la licitud de la prueba que pretende acceder al juicio oral, por lo que no intervendrá después en el desarrollo del plenario.


El legislador ha optado por que en esta fase se someta a completa revisión y depuración la actuación investigadora llevada a cabo, autónomamente, por el Ministerio Fiscal, impidiendo el acceso al juicio oral de aquellos materiales que han sido ilícitamente obtenidos y evaluando, al tiempo, si los elementos restantes son suficientes para justificar la aperturad el juicio oral.


De este modo, según se explica en la norma, “se salvaguarda la imparcialidad del órgano de enjuiciamiento que, al queda eximido de la función de depuración de la prueba, carece de todo contacto previo con los materiales investigadores y puede proceder al enjuiciamiento del hecho sin ningún prejuicio o idea preconcebida basada en el examen preliminar de meros actos de investigación”.


En virtud del esquema previsto por el texto legal, el acusador

no podrá presentarla acción penal con una

intención meramente exploratoria.


Deberá asumir que las consecuencias del ejercicio de la acción contra un ciudadano son siempre definitivas.


Por su parte, el ciudadano que ha sido formalmente acusado podrá, de este modo, obtener un pronunciamiento seguro sobre la responsabilidad que se le atribuye en los hechos punibles.


El sobreseimiento judicial, tal como está previsto en la Ley, se relaciona con una nueva articulación del sistema de imputación.


En este sentido, tal como recoge el texto de la Ley, la verdadera esencia jurisdiccional de la imputación no está en su dimensión de formulación provisional de cargos, ya que está asumida en el nuevo sistema como acto de parte en la llamada “primera comparecencia” sino “en su otra vertiente de verificación del fundamento de los cargos que la acusación pretende finalmente presentar”.


“La misión jurisdiccional en la imputación se desenvuelve, por tanto, en el juicio de acusación mediante el examen judicial de los cargos definitivamente formulados por el actor y de la licitud de los elementos que los sustentan”, explica el texto.


Duplicación de trámites.


En cuanto al procedimiento diseñado para esta fase, la idea base ha sido evita ren lo posible la duplicación de trámites.


De este modo, se ha introducido un concepto amplio del escrito de acusación que incluye dos partes diferenciadas que se presentan a un mismo tiempo: las conclusiones provisionales y la proposición de prueba, por un lado, y la fundamentación de la acusación, por otro.


Este último documento contiene los motivos por los que el acusador considera que hay fundamento suficiente para celebrar un juicio penal.



Esta idea unificadora de trámites se traslada también al escrito de defensa, que igualmente tiene un doble contenido.


Por una parte, se compone de la calificación provisional

-que se formula de contrario a la presentada por la acusación-

y de la proposición de prueba.


Incluye, de otro lado, cualquiera de las impugnaciones propias del juicio de acusación: petición de sobreseimiento o exclusión de la prueba ilícitamente obtenida, con posibilidad de petición de diligencias en ambos supuestos.


En cualquier caso, a efectos de dinamizar el procedimiento, se admite que la defensa pueda limitar sea presentar la calificación provisional y la proposición de prueba, sin necesidad de formular impugnación alguna de la tesis acusatoria.


En este supuesto, se podrá pasar directamente a juicio oral.


Del mismo modo, al incluirse las conclusiones provisionales y las impugnaciones formuladas por la persona acusada en un trámite común, se evita la articulación de otro trámite adicional si las segundas son rechazadas.

Esto impide que se haga un nuevo traslado a la defensa para formular conclusiones.


Igualmente, se evita que se realicen impugnaciones puramente formales, con las que se promueva la actividad de control judicial con la sola finalidad de ganar tiempo en la elaboración de las conclusiones provisionales.


En esta fase solo se celebra una vista cuando el juez de la audiencia preliminar lo considera imprescindible “según su prudente arbitrio”. A éste corresponderá, por tanto, ponderar la utilidad de oír a las partes en una comparecencia que, para ilustrar su criterio, puede dirigir con la máxima libertad.



Desarrollo de la fase intermedia.


Una vez recibidos los escritos de acusación que hayan sido presentados, el letrado de la Administración de Justicia determinará el juez de la audiencia preliminar competente para el procedimiento de la fase intermedia.


Acto seguido, dará traslado a las personas contra las que se dirija la acusación o la petición de responsabilidad civil para que, en el término de tres días, si no los tuvieran designados, comparezcan con abogado que les defienda y procurador que les represente.


Una vez comparecidas las personas contra las que se dirige la acción penal o civil, el letrado de la Administración de Justicia pondrá el procedimiento de investigación a disposición de sus defensas para que en el plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.


Presentado el escrito de defensa, si en estese impugna la acusación formulada, se procederá a la celebración de la audiencia preliminar.


De no impugnarse la acusación, se entenderá que el acusado renuncia a la audiencia preliminar y el juez acordará sin más trámites la apertura del juicio oral.


Si se hubiera impugnado la acusación, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de los escritos de defensa a las demás partes para que realicen alegaciones por escrito sobre las impugnaciones efectuadas y sobre las diligencias propuestas en el plazo común e improrrogable de cinco días.


Al formular sus alegaciones, las partes acusadoras podrán proponer las diligencias que estimen pertinentes para acreditar la validez de las pruebas que, en su caso, hayan sido impugnadas por la defensa.



El juez resolverá sobre las diligencias solicitadas por la defensa en relación con la petición de sobreseimiento, admitiendo únicamente aquellas que, siendo relevantes para la apertura del juicio oral, fueron propuestas durante la investigación y no se practicaron.


También resolverá sobre las diligencias que hayan sido propuestas por todas las partes en relación con la ilicitud de las pruebas, admitiendo aquellas que sean útiles y pertinentes. Las diligencias propuestas, si se admitiesen, se practicarán en el curso de la audiencia preliminar.


La audiencia preliminar se celebrará con presencia de todas las partes y en unidad de acto. A ella será citado en todo caso el Ministerio Fiscal, aun cuando éste hubiese acordado el archivo del procedimiento.


La celebración de la audiencia preliminar no se suspenderá por la inasistencia de la persona acusada que haya sido debidamente citada ni tampoco por la incomparecencia injustificada de las demás partes.


En los diez días siguientes a la celebración de la audiencia preliminar,el juez dictará auto acordando lo que corresponda.


Celebrada la audiencia preliminar, el juez examinará si la prueba impugnada por la defensa es constitucionalmente válida atendiendo a la forma en que ha sido obtenida.


Las pruebas que sean declaradas ilícitas no podrán ser utilizadas por las acusaciones en el juicio oral. Los materiales que las sustentan tampoco serán tenidos en cuenta por el juez a efectos de valorar la suficiencia del fundamento de la acción penal que justifica la apertura del plenario.


Procederá el sobreseimiento cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que haya servido de fundamento a la acusación formulada, cuando el hecho no sea constitutivo de infracción penal, cuando la infracción penal haya prescrito o cuando haya recaído una resolución con efectos de cosa juzgada.


También procederá el sobreseimiento cuando la acusación no esté suficientemente fundamentada o cuando se haya causado un perjuicio irreparable para la defensa por haberse retrasado indebidamente la celebración de la primera comparecencia.


https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/todo-lo-que-hay-que-saber-sobre-el-juicio-de-acusacion-en-la-nueva-lecrim/


- Una pericial o contrapericial “ de Parte” se puede solicitar en cualquier momento de la fase del procedimiento judicial.




Si hay un procedimiento, abierto, lo mejor es en fase de Instrucción.



Y la función del Perito Cannábico es explicar las características agrícolas del cannabis, y los factores importantes en estos casos generalmente, que parte de la planta se consume como estupefaciente.


Legislación sobre Drogas.


El repertorio de legislación, que se incluye en esta página, recoge tanto elDerecho estatal como el de las Comunidades Autónomas,así como la Normativa Municipal que se ha dictado específicamente sobre drogas y sobre otras materias conexas.


Por otra parte, y dado el alcance internacional que tiene el fenómeno de las drogas, el repertorio recoge también los textos de los tratados internacionales multilaterales y bilaterales suscritos por España, que se encuentran en vigor, y otorga una particular atención a la normativa emanada de las instituciones de la Unión Europea,añadiendo, además, otros textos, que no tienen en sí mismo valor normativo (por ejemplo: planes, recomendaciones, declaraciones, etc.), pero que sin embargo tienen influencia en la política legislativa sobre la materia.


Para concluir, la recopilación se completa con un último apartado no normativo, pero de indudable interés, en el que se recogenCirculares, Instrucciones y Consultas de la Fiscalía General del Estado,así como de los distintos organismos de laAdministración General del Estado con competencias en la materia, y los informes parlamentarios de la Comisión Mixta Congreso-Senado para el Estudio del Problema de las Drogas, dada la especial influencia que los trabajos de la misma han venido ejerciendo en la política sobre drogas en España desde su constitución en la IV Legislatura.





Tratados Relacionados Internacionales de Drogas.



Convención única sobre estupefacientes de 1961, modificada por el Protocolo de 1972.



Comentario sobre el Protocolo por el que se modifica la Convención única sobre estupefacientes, 1961:inglés francés español.



Comentario sobre la Convención Única sobre Estupefacientes, 1961:inglés francés español.



Comentario sobre el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, 1971:inglés francés español.


Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988.



Comentario sobre la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, 1988:árabe chino inglés francés español ruso. 


Los tres principales tratados internacionales de control de drogas se apoyan mutuamente y son complementarios. Un propósito importante de los dos primeros tratados es codificar las medidas de control aplicables internacionalmente para garantizar la disponibilidad de estupefacientes y sustancias psicotrópicas para fines médicos y científicos, y para evitar su desviación hacia canales ilícitos. También incluyen disposiciones generales sobre el tráfico y el abuso de drogas.


Sección de Laboratorio y Asuntos Cientificos Oficina de las naciones unidas contra la droga y el delito Viena.





MANUAL PARA USO DE LOS LABORATORIOS NACIONALES DE ESTUPEFACIENTES NACIONES UNIDAS Nueva York.



El presente es una versión actualizada y ampliamente revisada de “Métodos recomendados para el ensayo del cannabis” (ST/NAR/8), que se publicó en 1987.


En su elaboración se han tenido en cuenta los avances producidos en materia de tecnología analítica y aspectos científicos sobre el cannabis, con miras a proporcionar una base analítica para las deliberaciones sobre la variación del contenido de PUREZA con el paso del tiempo, y sus diferencias en función de las regiones y los productos.



Sección de Laboratorio y Asuntos Científicos Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito Centro Internacional de Viena P.O. Box 500 1400 Viena Austria.




Peritaciones especializadas.

Instancia de parte.

Multidisciplinar.


Correo Electrónicoruthps@peritojudicial.pro
http://www.msssi.gob.es/

ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE ADICCIONES.



https://pnsd.sanidad.gob.es/pnsd/estrategiaNacional/docs/180209_ESTRATEGIA_N.ADICCIONES_2017-2024__aprobada_CM.pdf




ENFOQUE DE SALUD PÚBLICA INTEGRAL, INCLUYENDO A LA PERSONA, SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL Y AL CONJUNTO DE LA COMUNIDAD.


 

 La salud pública tiene una orientación siempre comunitaria con acciones dirigidas al individuo afectado directamente por la adicción, teniendo en cuenta que la acción individual repercute también sobre el conjunto de la comunidad (en términos de seguridad, económicos, y de salud, etc.); primar a las personas para potenciar la salud colectiva porque el consumo de drogas trasciende de quien las consume al conjunto de la sociedad y porque todo el mundo es diana potencial de estos consumos a lo largo de su vida, sin abandonar las acciones de mejora de la mejora de la salud perdida y de los procesos necesarios para la rehabilitación-reinserción, abarcando además al conjunto de las personas afectadas en el entorno de un adicto.


 

UNIVERSALIDAD.


Cobertura universal y gratuita, en el marco establecido por el Real Decreto de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y demás normativa estatal y autonómica relacionada con la atención a las adicciones, con actuaciones [globales/ universales] con intensidad proporcional a las necesidades y la solidaridad, priorizando la protección a los colectivos más vulnerables.

 


COHERENCIA Y COLABORACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.


 En busca de la homogeneización de políticas, integrando leyes y acuerdos previamente aceptados, evitando la contradicción y las divergencias. Para ello las Administraciones Públicas deben fomentar la colaboración y cooperación en busca de optimizar la transversalidad que las diferentes administraciones proporcionan.


PÚBLICAS.


 En busca de la homogeneización de políticas, integrando leyes y acuerdos previamente aceptados, evitando la contradicción y las divergencias. Para ello las Administraciones Públicas deben fomentar la colaboración y cooperación en busca de optimizar la transversalidad que las diferentes administraciones proporcionan.



https://pnsd.sanidad.gob.es/pnsd/estrategiaNacional/docs/180209_ESTRATEGIA_N.ADICCIONES_2017-2024__aprobada_CM.pd


E. Europa


Las investigaciones dirigidas por los servicios de inteligencia, basadas en información obtenida mediante la interceptación de dispositivos de comunicaciones cifradas, proporcionaron a las fuerzas del orden de Europa datos decisivos sobre el funcionamiento de los grupos de tráfico de drogas, culminaron en incautaciones de cantidades significativas de drogas objeto de tráfico y dieron lugar a diversos procesos penales. Los países de la región continuaron introduciendo cambios legislativos por los que ampliaron el uso de productos del cannabis con fines médicos y científicos. Algunos, además, han iniciado el debate político sobre la autorización del uso del cannabis para fines no médicos.


La demanda ilícita de drogas en Europa continúa siendo alta y la fabricación de drogas sintéticas ilícitas (sobre todo destinadas al tráfico hacia otras regiones del mundo) sigue planteando un desafío para la región. Europa continúa siendo un destino lucrativo y atractivo, así como una región de tránsito para el contrabando de cocaína procedente de América del Sur y de resina de cannabis procedente del Norte de África. 800. En una sentencia reciente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dispuso que el CBD extraído de la planta de cannabis no debería considerarse una droga con arreglo a la Convención de 1961 en su forma enmendada o el Convenio de 1971. Varios países están ajustando su derecho interno a fin de asegurar su conformidad con esa decisión.


ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN MUNDIAL.


La Junta desea recordar a todas las partes en la Convención de 1961 en su forma enmendada que, en virtud del artículo 4, párrafo c), de la Convención, y con arreglo a lo dispuesto en ella, la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de drogas se limitan exclusivamente a fines médicos y científicos, y todas las medidas que autoricen el uso del cannabis con fines no médicos vulneran la obligación jurídica que les incumbe en su calidad de partes en la Convención.




INFORME DE 2023 JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTE.



1. La comunidad internacional aprobó la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 antes de la aparición de Internet, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 poco antes de que los grandes cambios de las tecnologías de la información y las comunicaciones tuvieran un alcance mundial.


Estos tratados constituyen la piedra angular del sistema de fiscalización internacional de drogas y siguen orientando la adopción de medidas concertadas para salvaguardar la salud y el bienestar.


Los países signatarios tienen la obligación de limitar exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de drogas a fines médicos y científicos, y de asegurar al mismo tiempo su disponibilidad para tales fines.


Las medidas legislativas, reglamentarias y de política aplicadas para lograr estos objetivos deben ser proporcionadas y humanas y estar basadas en el respeto de los derechos humanos.


Se ha demostrado que Internet brinda oportunidades tanto para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los tratados como para socavar esos objetivos, puesto que permite el establecimiento de una comunicación que facilita el comercio, el tráfico y el consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precursores.


2. La cooperación internacional que promueven los tres tratados de fiscalización de drogas de las Naciones Unidas continúa evitando que los estupefacientes, las sustancias psicotrópicas y los precursores se desvíen del comercio lícito internacional. Sin embargo, los delincuentes también se han adaptado al nuevo entorno informativo y tecnológico. El aumento del tráfico de drogas en línea sigue la tendencia más general del uso de Internet y el comercio facilitado por Internet. El papel de Internet en el tráfico de drogas y en la obtención de precursores y equipo para la fabricación ilícita de drogas ha evolucionado, pero todavía no ha supuesto un
cambio drástico de las cadenas de suministro de drogas. La parte de las operaciones ilícitas que se llevan a cabo en línea continúa creciendo y estas operaciones suponen cada año una proporción mayor del mercado mundial de drogas ilícitas, cuyo valor asciende a entre 200.000 y 600.000 millones de dólares4. Es muy probable que los mercados de drogas facilitados por Internet sigan ampliándose a medida que evolucionen los componentes tecnológicos y aumente la proporción de población mundial que utiliza los medios sociales5.


3. Ya en el año 2000, en su resolución 43/8, la Comisión de Estupefacientes se mostró resuelta a limitar la disponibilidad para fines ilícitos de fármacos y productos químicos precursores sujetos a fiscalización mediante la utilización impropia de Internet.


En 2009, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) publicó las Directrices dirigidas a los Gobiernos para prevenir la venta ilegal por Internet de sustancias sometidas a fiscalización internacional7.


En el capítulo I del informe anual de la Junta correspondiente a 2015, titulado “La salud y el bienestar de la humanidad: dificultades y oportunidades para la fiscalización internacional de drogas”, se abordó el problema emergente del uso de Internet para el tráfico y el consumo de drogas.


En las conclusiones y recomendaciones de ese capítulo temático se subrayó la necesidad de que los Estados ampliasen el abanico de intervenciones destinadas a hacer frente a las nuevas sustancias psicoactivas y a las tecnologías de mercadotecnia utilizadas para promover y facilitar el consumo de sustancias con fines no médicos mediante Internet y las redes sociales8.


Además, en el informe anual de la JIFE correspondiente a 2021, entre las cuestiones mundiales examinadas se incluyó el uso de los medios sociales en la promoción del consumo de sustancias con fines no médicos9.


4. En la actualidad, los problemas urgentes para la fiscalización internacional de drogas a nivel general son el uso indebido, la desviación desde el comercio interno y la evolución de las sustancias químicas de diseño, los preprecursores y las nuevas sustancias psicoactivas, incluidos los opioides sintéticos no médicos, que no están sometidos a fiscalización internacional. A nivel particular, Internet y específicamente los medios sociales, junto con las tecnologías de cifrado, han aumentado la disponibilidad de drogas en el mercado ilícito y han dificultado la labor de las fuerzas del orden para evitar el tráfico de drogas.


5. Los tratados de fiscalización internacional de drogas obligan a los Estados partes a adoptar medidas para evitar la desviación de sustancias fiscalizadas hacia cauces ilícitos y, al mismo tiempo, facilitar su disponibilidad para fines médicos y científicos legítimos.


En un mercado globalizado, la reducción de la oferta ilícita exige cooperación internacional, incluso en la etapa de producción. Es difícil detectar operaciones en línea sospechosas debido a que estas se ocultan en el comercio legítimo. Con miras a aplicar los tratados de fiscalización internacional de drogas, los Estados partes deberían adoptar enfoques amplios y equilibrados
para regular los nuevos mercados virtuales10.


A tal fin, es necesario centrarse debidamente en la reducción de la oferta y la demanda ilícitas de drogas, la promoción de la investigación y el intercambio de conocimientos.



Adhesión universal a los tratados de fiscalización internacional de drogas.


Los tres tratados de fiscalización internacional de drogas representan el consenso internacional sobre los requisitos relativos al control del comercio lícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precursores que pueden desviarse, y sobre las medidas que se deben adoptar para facilitar el acceso a las sustancias fiscalizadas y su disponibilidad para fines médicos y científicos legítimos.


Los tratados crean un marco normativo común para una fiscalización internacional de drogas eficaz, en particular porque son el fundamento jurídico de la cooperación internacional, la extradición y la asistencia judicial recíproca. Así pues, la Junta sigue dialogando con los Estados que todavía no son partes en unono más de los tres tratados a fin de prestarles apoyo en ese empeño y continúa alentando a que esos instrumentos se incorporen plenamente en los ordenamientos internos.


Al hacerse partes en los tratados, los Estados dan muestras de su responsabilidad común y compartida de cumplir esos requisitos mínimos con miras a lograr la finalidad de los tratados, que es la salud y bienestar de la humanidad.


Recomendación 2: La Junta reitera que la ratificación universal de los tratados de fiscalización internacional de drogas es importante para fortalecer el marco jurídico internacional de fiscalización de las drogas lícitas y evitar que los traficantes dirijan sus actividades contra los Estados que no son partes debido a la existencia, real o aparente, de puntos débiles en cuanto al alcance del control de las sustancias fiscalizadas. Así pues, la Junta insta a aquellos Estados que aún no se hayan hecho partes en uno o más de estos instrumentos a que lo hagan sin demora y a que adopten medidas para incorporarlos plenamente en sus ordenamientos jurídicos nacionales.


Consumo de cannabis con fines no médicos.


La Junta sigue reiterando su preocupación por el hecho de que el consumo de cannabis se ha legalizado para fines que no son ni médicos ni científicos en varias jurisdicciones, y otras están considerando la posibilidad de adoptar medidas similares. La Junta reitera que la Convención de 1961 en su forma enmendada, el Convenio de 1971 y la Convención de 1988 limitan el consumo de todas las sustancias sujetas a fiscalización exclusivamente a fines médicos y científicos.


Lo sucedido en unos pocos países que han legalizado o autorizado el uso de cannabis con fines no médicos o que han tolerado su legalización a nivel subnacional está socavando la adhesión universal a los tres tratados de fiscalización internacional de drogas y el compromiso con su aplicación, que fue reafirmado por los Estados Miembros en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al problema mundial de las drogas, celebrado en 2016, y en la Declaración Ministerial sobre el Fortalecimiento de Nuestras Medidas a Nivel Nacional, Regional e Internacional para Acelerar el Cumplimiento de Nuestros Compromisos Conjuntos a fin de Abordar y Contrarrestar el Problema Mundial de las Drogas, de 2019.


Recomendación 3: La Junta desea recordar el capítulo temático de su informe anual correspondiente a 2022, en que se trató la tendencia a la legalización del consumo de cannabis para fines que no son ni médicos ni científicos, y desea recordar a todas las partes en la Convención de 1961 en su forma enmendada que, en virtud de su artículo 4, párrafo c), y con arreglo a lo dispuesto en ella, la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de drogas se limitan exclusivamente a los fines médicos y científicos.


Los signatarios de los tres tratados de fiscalización de drogas deben abordar la evidente tensión que existe entre esas disposiciones y la tendencia a la legalización. Los tratados de fiscalización internacional de drogas
y los derechos humanos.


El objetivo fundamental de los tratados de fiscalización internacional de drogas es salvaguardar la salud y el bienestar de la humanidad, y parte de ese objetivo es garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos. Las medidas de los Estados que vulneren los derechos humanos en nombre de las políticas contra las drogas son incompatibles con los tratados de fiscalización internacional de drogas.


Las medidas extrajudiciales contra las actividades presuntamente relacionadas con las drogas no se pueden justificar conforme al derecho internacional, y ello incluye los tratados de fiscalización internacional de drogas.


Recomendación 4: La Junta reitera su llamamiento a los Gobiernos para que adopten todas las medidas necesarias para impedir que se persiga extrajudicialmente a las personas sospechosas de estar implicadas en delitos relacionados con las drogas. Asimismo, la Junta reitera en los términos más enérgicos que las respuestas extrajudiciales a la delincuencia relacionada con las drogas constituyen una violación de los tratados de fiscalización de drogas y los derechos humanos fundamentales, que exigen que la delincuencia
relacionada con las drogas se aborde mediante procesos formales y la observancia de las debidas garantías procesales. Se insta a los Gobiernos a que investiguen y enjuicien todos los casos de acciones extrajudiciales supuestamente adoptadas en nombre de la lucha contra las drogas.


La Junta observa con preocupación la información publicada sobre la continuación del uso de la pena de
muerte para castigar delitos relacionados con las drogas en varios países.


Recomendación 5: Aunque recuerda que, conforme a los tratados de fiscalización internacional de drogas

determinar las sanciones aplicables a las conductas relacionadas con las drogas sigue siendo prerrogativa exclusivamente de los Estados partes, la Junta alienta a todos los Estados que siguen imponiendo la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas a que consideren la posibilidad de abolir la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas y conmuten las condenas a muerte que ya hayan sido dictadas, en vista de los tratados y protocolos internacionales y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y otros órganos de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la
pena de muerte a esta categoría de delitos.


Debido a la limitada disponibilidad de servicios de tratamiento adecuados, se ha enviado a un número cada vez mayor de pacientes a centros de tratamiento obligatorio donde en algunos países se ha observado un deterioro de las condiciones. Además, pese al llamamiento que realizaron diversos organismos de las Naciones Unidas en 2012, muchos países de todo el mundo siguen manteniendo sistemas obligatorios para el tratamiento de las personas con trastornos por consumo de drogas.


Recomendación 6: La Junta exhorta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que dejen de prever servicios de tratamiento forzoso y obligatorio para las personas que consumen drogas y establezcan en cambio alternativas al encarcelamiento y al castigo en el marco del tratamiento y la rehabilitación del consumo de drogas.


Tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas.


En los últimos diez años, la comunidad internacional ha hecho hincapié en la necesidad del tratamiento
voluntario de las personas que consumen drogas, adoptando enfoques sanitarios y centrados en las personas que incluyan consideraciones de derechos humanos.


Sin embargo, muchos países siguen sin contar con mecanismos para reunir información sobre el alcance y la naturaleza del consumo de drogas y la demanda de tratamiento, lo que dificulta que se pueda determinar el alcance y las consecuencias del consumo de drogas. Ello también obstaculiza los intentos de los Gobiernos y la comunidad internacional por responder eficazmente mediante programas de prevención y tratamiento del consumo de drogas con base empírica.


Recomendación 7: La Junta alienta a los países a que den prioridad a la recopilación de datos sobre las tendencias del consumo de drogas y la demanda de tratamiento que sirvan para orientar la elaboración de enfoques con base empírica en la esfera de la prevención y el tratamiento, y alienta a los asociados bilaterales y a las organizaciones regionales e internacionales a que proporcionen apoyo a tal efecto.


Recomendación 8: La Junta alienta a los Gobiernos a que refuercen la creación de capacidad en materia de gestión del consumo de drogas, recopilación e intercambio de datos, políticas públicas y servicios de tratamiento y rehabilitación, y a que sigan colaborando con la comunidad internacional a ese respecto.


Recomendación 9: La Junta insta a los Gobiernos a que garanticen el acceso a servicios de tratamiento voluntario y con base empírica, en consonancia con las Normas Internacionales para el Tratamiento de Trastornos por el Uso de Drogas de la UNODC y la OMS. En ese contexto, los Gobiernos deben afrontar las disparidades sistémicas y velar por que los servicios de tratamiento sean inclusivos, prestando especial atención a los grupos vulnerables. La Junta también alienta a los Estados Miembros a que continúen centrándose en iniciativas para combatir la estigmatización y discriminación con respecto a las personas que consumen drogas.


Recomendación 10: La Junta insta a los Estados Miembros a que pongan en marcha mecanismos de examen continuo dirigidos a los servicios de tratamiento de sus territorios con el fin de asegurar que se ajustan a las Normas Internacionales para el Tratamiento de Trastornos por el Uso de Drogas de la UNODC y la OMS.
Disponibilidad de sustancias sometidas a fiscalización internacional para fines médicos y científicos


La comunidad internacional, por medio de los tratados de fiscalización internacional de drogas, se comprometió a garantizar, y a no restringir indebidamente, la disponibilidad de las sustancias que se consideraban indispensables para fines médicos y científicos.


Pese a ese compromiso, sigue existiendo un importante desequilibrio a nivel mundial en la disponibilidad de sustancias fiscalizadas, desequilibrio que no solo es contrario al objetivo de los tratados de fiscalización internacional de drogas de promover la salud y el bienestar de la humanidad, sino que también contradice los numerosos instrumentos de derechos humanos que contemplan el derecho a la salud o a la atención médica, que abarca también los cuidados paliativos.


Los datos disponibles confirman que persisten las disparidades entre las regiones en cuanto al consumo de analgésicos opioides para el tratamiento del dolor.


Recomendación 11: La Junta reitera que existe una necesidad de mejorar la disponibilidad de analgésicos opioides y el acceso a ellos, y de aumentar la prescripción y el uso de analgésicos opioides en todos los países y territorios, y una vez más hace un llamamiento a que se apliquen políticas públicas específicas con el apoyo de los Gobiernos, los sistemas sanitarios y los profesionales de la salud, la sociedad civil, las comunidades y las organizaciones de pacientes, la industria farmacéutica y la comunidad internacional.

En unas pocas regiones del mundo, los países han mantenido unos niveles elevados de disponibilidad de algunas sustancias sujetas a fiscalización, en particular analgésicos opioides, aunque en los últimos años se ha observado un descenso de los niveles de consumo de esas sustancias.


Recomendación 12: La Junta subraya la importancia de garantizar la disponibilidad de estupefacientes y sustancias psicotrópicas para fines legítimos y de poner en marcha al mismo tiempo políticas y prácticas adecuadas para evitar la prescripción excesiva y prevenir el uso indebido. La Junta recuerda a los Gobiernos la necesidad de fomentar prácticas de prescripción responsables y establecer controles sobre la distribución para evitar la desviación hacia cauces ilícitos y el consumo excesivo que da lugar a dependencia y daños conexos.



La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) es el órgano independiente de vigilancia de la aplicación de los tratados de fiscalización internacional de drogas de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1968 con arreglo a lo dispuesto en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Sus predecesores, establecidos en virtud de anteriores tratados de fiscalización de drogas, se remontan a la época de la Sociedad de las Naciones.


Sobre la base de sus actividades, la JIFE publica un informe anual que se presenta al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas por conducto de la Comisión de Estupefacientes. El informe contiene un estudio amplio de la situación de la fiscalización de drogas en diversas partes del mundo. La JIFE, un órgano imparcial, intenta detectar y prever tendencias peligrosas y sugiere las medidas que sería necesario adoptar.


https://unis.unvienna.org/unis/uploads/documents/2024-INCB/2325540S_INCB_Annual_Report.pdf



ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE ADICCIONES



https://pnsd.sanidad.gob.es/pnsd/estrategiaNacional/docs/180209_ESTRATEGIA_N.ADICCIONES_2017-2024__aprobada_CM.pdf













ENFOQUE DE SALUD PÚBLICA INTEGRAL, INCLUYENDO A LA PERSONA, SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL Y AL CONJUNTO DE LA COMUNIDAD.


La salud pública tiene una orientación siempre comunitaria con acciones dirigidas al individuo afectado directamente por la adicción, teniendo en cuenta que la acción individual repercute también sobre el conjunto de la comunidad (en términos de seguridad, económicos, y de salud, etc.); primar a las personas para potenciar la salud colectiva porque el consumo de drogas trasciende de quien las consume al conjunto de la sociedad y porque todo el mundo es diana potencial de estos consumos a lo largo de su vida, sin abandonar las acciones de mejora de la mejora de la salud perdida y de los procesos necesarios para la rehabilitación-reinserción, abarcando además al conjunto de las personas afectadas en el entorno de un adicto.


UNIVERSALIDAD.


Cobertura universal y gratuita, en el marco establecido por el Real Decreto de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y demás normativa estatal y autonómica relacionada con la atención a las adicciones, con actuaciones [globales/ universales] con intensidad proporcional a las necesidades y la solidaridad, priorizando la protección a los colectivos más vulnerables.


COHERENCIA Y COLABORACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.


En busca de la homogeneización de políticas, integrando leyes y acuerdos previamente aceptados, evitando la contradicción y las divergencias. Para ello las Administraciones Públicas deben fomentar la colaboración y cooperación en busca de optimizar la transversalidad que las diferentes administraciones proporcionan.


ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.


De modo que se tomen las medidas necesarias para facilitar el acceso y la atención a las personas con identidades diversas de forma que se pueda dar una respuesta ajustada a sus necesidades, promoviendo paralelamente su integración social.


CORRESPONSABILIDAD SOCIAL Y RESPONSABILIDAD PÚBLICA.


Intervención activa de todos los agentes sociales e instituciones, tanto en el proceso de planificación como en el desarrollo de las actuaciones previstas. A su vez implica propiciar espacios de participación para favorecer que las medidas previstas sean resultado del consenso del conjunto de los agentes sociales e institucionales implicados.


EVIDENCIA CIENTÍFICA.


Las acciones dirigidas a prevenir y a disminuir la presencia y los daños asociados a las adicciones deben estar empíricamente contrastadas, científicamente fundadas y ser eficientes, persiguiendo resultados realistas y cuantificables que puedan ser evaluados, fomentando así las buenas prácticas. Además, hay que tener en cuenta que la evidencia está evolucionando constantemente, por lo que en base a esta evolución se establecerán prioridades y respuestas eficaces durante el periodo de vigencia de la ENA 2017-2024. Cuando la evidencia no esté disponible, sea limitada o no sea suficiente, se deberán aplicar políticas eficaces que amplíen la base de conocimientos.


CALIDAD.


Garantizar una acción preventiva, asistencial, y de reducción de riesgos y daños adaptada a las necesidades de la sociedad y de todas aquellas personas directa o indirectamente afectadas por las adicciones. La calidad está respaldada, asimismo, por otro principio rector, ya mencionado anteriormente, la “evidencia científica”, la cual fundamentará todas y cada una de las acciones que se deriven de esta ENA.


EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD.


Apostando por una gestión eficiente de los recursos que garanticen la eficacia y la sostenibilidad del sistema y su evaluación; y que permita asegurar la ejecución de las políticas acordadas, mediante la consignación presupuestaria correspondiente.




Reducción de daños.


El modelo de intervención de reducción de daños incluye todas aquellas políticas, estrategias y programas que tienen como finalidad disminuir los efectos negativos del consumo de sustancias (sin que reducir su consumo sea necesariamente un objetivo) ya sea a nivel individual, en las familias, en el entorno o de terceros, tanto en el área de tratamiento como en la prevención y reinserción social. Las estrategias de reducción de daños fomentan conductas más seguras, reducen los factores de riesgo prevenibles y pueden contribuir a la reducción de las desigualdades sociales y de salud entre grupos de población específicos.


Los objetivos de estas intervenciones son reducir o limitar los daños ocasionados a la salud y la vida de las personas que consumen drogas y, en general, los efectos sociosanitarios y económicos indeseables relacionados con su uso. Otro objetivo que se plantea es la puesta en contacto del usuario con la red asistencial normalizada, puesto que, por lo general, las personas que acceden a los programas de reducción del daño desarrollan su vida en entornos con difícil acceso a los recursos normalizados.


En España, estas actividades y programas han experimentado, desde hace años, un elevado nivel de desarrollo. Las actividades que deben mantenerse y las que deberán mejorar en el marco de esta Estrategia son distintas cuando se relacionan tanto con los riesgos como con los daños producidos por el consumo de drogas legales, medicamentos y sustancias eventualmente adictivas de fácil acceso, que cuando se refieren al consumo de drogas ilegales.


Por otro lado, la marginación y la vulnerabilidad social se asocian con un aumento de los daños derivados del consumo de sustancias y enfrentan mayores riesgos.


Una interacción compleja de factores, incluyendo la salud física, mental, determinantes sociales y la discriminación influyen en la vulnerabilidad de un individuo o un colectivo en el abuso de sustancias.


También hay que encuadrar en esta óptica de reducción del daño desde una perspectiva de atención social, las medidas alternativas a la prisión, así como los dispositivos de atención al detenido.


Además, la reducción de daños también debe incluir la protección de la salud y la seguridad de los menores y otros miembros de la familia en entornos afectados por el consumo de drogas. Hay pruebas significativas de que el uso indebido de sustancias por parte de las personas puede tener un impacto en la vida de las personas de su entorno, especialmente la familia. Se ha observado una fuerte asociación entre la violencia doméstica y el abuso de sustancias, particularmente en el consumo de riesgo de alcohol. No obstante, el impacto depende de una serie de factores, incluyendo el tipo y frecuencia de la sustancia utilizada y el entorno social.


Por último, la inclusión de las adicciones sin sustancia en el ámbito de esta Estrategia obliga a revisar los programas y actividades que se vienen realizando y, en su caso, a diseñar otros nuevos que incluyan actuaciones encaminadas a la reducción de riesgos y daños en este tipo de conductas adictivas.


https://pnsd.sanidad.gob.es/pnsd/estrategiaNacional/docs/180209_ESTRATEGIA_N.ADICCIONES_2017-2024__aprobada_CM.pdf