FOTOS & art. 1 (Definiciones), Punto b de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes.


HE SIDO CONDECORADA POR LA ORDEN AL MÉRITO PERICIAL,

con la Condecoracion, DE LA DAMA CRUZ AL Mérito Pericial.


He sido condecorada por la prestigiosa Orden al Mérito Pericial, una distinción que reconoce mi sobresaliente a una trayectoria y dedicación en el campo de la pericia.


Esta condecoración, la Dama Cruz al Mérito Pericial, es un testimonio claro del impacto y la excelencia que Doña Ruth Pérez Sánchez, ha demostrado a lo largo de su carrera. Sus conocimientos especializados, su rigor profesional y su compromiso inquebrantable con la justicia la han posicionado como una referencia en nuestra comunidad.


Con esta distinción, a Doña.Ruth Pérez Sánchez se pone de manifiesto el valor incalculable que aporta a nuestro gremio. Su labor ha sido fundamentada, la integridad de los procesos judiciales, brindando soluciones precisas a problemáticas complejos. Gracias a su trabajo, se han logrado avances significativos en el campo de la pericia forense.


Su destacada trayectoria y esta condecoración son un reflejo del respeto y la admiración que ha sabido ganarse entre sus pares y en la sociedad en general. Es un orgullo para nosotros poder celebrar este logro y reconocer su invaluable contribución a nuestra profesión.



¡Bienvenido a INFOPERICIALES! Somos expertos en incautaciones de cannabis y estamos aquí para brindarte información precisa y confiable. Nuestro equipo está comprometido en proporcionarte fotos detalladas y relevante, siempre respetando el artículo 1 (Definiciones), punto b de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes. FOPTOGRAFIAS para la diferenciación de sumidades floridas (Cogollos) secos y manicurados.


La consideración de la planta de cannabis como sustancia estupefaciente no es coextensa a la totalidad de la planta, dada la necesaria integración del elemento normativo drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas por su inclusión en los listados de sustancias fiscalizadas en el Convención Única de marzo de 1.961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1.972, o en los tratados firmados por España.


Servicios de peritaje especializado en incautaciones de cannabis.


Nuestro objetivo es realizar análisis exhaustivos de los documentos

relacionados con estas incautaciones, teniendo en cuenta los aspectos

técnicos que afectan a esta pericial y las normas legales aplicables.

Contamos con un equipo de profesionales altamente capacitados y con

experiencia en el campo del cannabis. Utilizando métodos científicos y

técnicas avanzadas, llevamos a cabo un análisis detallado de las pruebas

y evidencias asociadas a las incautaciones de cannabis.


Nuestro objetivo final es brindar informes periciales precisos, imparciales

y sólidamente fundamentados, que contribuyan a un proceso

legal justo y transparente.


Si estás buscando expertos en peritaje cannábico, estás en el lugar correcto.

Confía en Infopericiales para obtener resultados confiables y

profesionalismo en cada etapa del proceso pericial.



Correo Electrónicoruthps@peritojudicial.pro


La consideración de la planta de cannabis como sustancia estupefaciente no es coextensa a la totalidad de la planta, dada la necesaria integración del elemento normativo drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas por su inclusión en los listados de sustancias fiscalizadas en el Convención Única de marzo de 1.961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1.972, o en los tratados firmados por España.


Al respecto la Convención Única de 1.961 define,


en su artículo 1.b) el cannabis como las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe; estima,


en el artículo 1 c) como planta de cannabis toda planta del género cannabis; considera,


en su artículo 1 d) como resina de cannabis la resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de la cannabis y, finalmente, designa por "Lista I y Lista IV" las listas de estupefacientes o preparados que con esa numeración se anexan a la Convención.


En concreto, incluye en la Lista I "al cannabis y su resina y los extractos y tinturas del cannabis", y, en la lista IV, "al cannabis y su resina". En la exégesis de este elenco depreceptos integrados en la Convención Única de estupefacientes de 1961, la STS 205/2020, de 21 de mayo de 2.020entiende que se excluye del concepto de estupefaciente las partes leñosas, ramas, raíces, algunas hojas, y todo aquello que no sean sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina).


En este sentido, reseñaremos algunos recientes pronunciamientos jurisprudenciales que vienen a refrendar la conclusión alcanzada en lo atinente a la determinación de las partes de la planta realmente aprovechables, fijando una serie de directrices yporcentajes al respecto.